sustantivo masculino ( m.) Derecho (Der.) Derecho perpetuo de propiedad.
    • Beneficio sobre las rentas públicas.

    juro en el Derecho Usual

    Derecho perpetuo de propiedad. Especie de pensión perpetua o censo consignado que se concedía antiguamente sobre las rentas públicas, y más especialmente sobre las salinas, bien por merced graciosa, por recompensa de servicios o méritos, como réditos dc un capital entregado para tal fin o cual indemnización por los cesiones forzosas hechas al Estado.
    Los juros fueron instituidos en 1461 por Enrique IV de Castilla, y muy reformados por sus sucesores los Reyes Católicos, que anularon los carentes de justa causa.
    En los juros se aplicaban las disposiciones sobre censos, con la diferencia de que en ellos no se pagaba la alcabala (v.e.v.).
    De juro es locución para expresar lo cierto, lo irremediable, lo forzoso.

Tema: Derecho, Derecho General, Que es

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Publicado el 14/06/2018.