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sustantivo femenino ( f.) Sociología (Sociol.) Orden de convivencia humana que consiste en la igualdad de todos los miembros de la comunidad, tanto en la sumisión a las leyes entre ellos vigentes como en el reparto de los bienes comunes. • Comportamiento justo. • Equidad, rectitud. • Derecho (Der.) Derecho (Der.) Conjunto de órganos que constituyen el poder jurisdiccional del Estado, cuya misión es la aplicación de las leyes. • Derecho (Der.) Ministro o tribunal que ejerce justicia. • Pena o castigo público. • fam. Castigo de muerte. • Religión (Rel.) Atributo de Dios por el cual premia o castiga a cada uno según sus merecimientos. • Una de las cuatro virtudes cardinales. • sustantivo masculino ( m.) ant. Alguacil oficial inferior de justicia. justicia en el Derecho UsualSupremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo, según el pensamiento y casi las palabras de Justiniano: "Constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi". | | Conjunto de todas las virtudes. Recto proceder conforme a derecho y razón. El mismo derecho y la propia razón, en su generalidad. Equidad. El Poder judicial. | | Tribunal, magistrado o juez que administra justicia; es decir, que resuelve litigios entre partes o falla acerca de la culpa o inocencia de un acusado. Pena, castigo o fallo acerca de la culpa o inocencia de un acusado. Pena, castigo o sanción. En lenguaje poco técnico, pena de muerte; y de ahí el verbo ajusticiar, que si constituye tecnicismo. | | ant. Alguacil. Todavía es usual, cuando se practican detenciones, que la policía, otros auxiliares judiciales o los agentes de la fuerza pública invoquen y se titulen "la justicia", para conminar la detención o requerir el allanamiento de un domicilio en nombre de la ley.Como ideal, la justicia resulta difícil de concretar en su realidad permanente. Justicia y Derecho, aue debieran ser términos sinónimos, no lo son en los hechos; y, a veces, en la apreciación común, el derecho deja de ser justo por impulsos motivados en la realidad ambiente. Ello es debido a la apreciación subjetiva que la justicia tiene y ha tenido en todos los tiempos. La justicia, que es un ideal de la verdad, tiene como ésta, en la apreciación de los hombres, distintos prismas, y es imposible albergarla en una ley física, inmutable. Producto de la naturaleza humana, la justicia sufre las mudanzas que le imprimen los distintos pareceres, los cambios de opinión, las diversas apreciaciones de un fenóme. no jurídico dado. Justicia es la bigamia en los pueblos mahometanos y justicia es el delito de bigamia en los pueblos cristianos; justicia ha sido en ciertos tiempos la esclavitud y justicia es en el presente la libertad plena del individuo. Derecho y justicia se aproximan, hasta confundirse casi, en cuanto que debe contarse con el primero para facilitar la segunda, que lo restablece negado y lo ampara comprometido. Sin embargó, la doctrina tiende a la antítesis entre ambos términos, y asi se habla del Derecho justo (v.e.v.), anhelo perpetuamente insatisfecho, por realidad de difícil o imposible logro. La justicia abstracta, como todos los grandes conceptos humanos o algo superiores a lo humano, presenta tantas interpretaciones como corrientes del pensamiento. Posee carácter teológico en San Agustín, que la define como amor al sumo bien, o sea, a Dios; se manifiesta racionalista cuando Platón la basa en la actuación del propio obrar; de acento exclusivamente jurídico es la ya transcrita defi- nión justinianea; y hasta ha sido plasmada como fórmula matemática por los pitagóricos, que la consideraban representable como el cuadrado de un número, o multiplicación de éste por sí mismo. En el Código de las Partidas se define la justicio diciendo que es "una de las cosas por que mejor y más enderezadamente se mantiene el mundo y que e9 como fuente de donde manan todos los derechos". Más adelante (leyes X* y 2% tít. I, Part. III) se agrega que la justicia es "raigada virtud que dura siempre en las voluntades de los hombres justos, y da y comparte a cada uno su derecho e igualmente". Establece los tres siguientes mandamientos: "lo Que el hombre viva honestamente; 2o que no haga mal ni daño a otro; y 3o que dé su derecho a cada uno. Y el que los cumple, hace lo que debe a Dios y a sí mismo, y a los hombres con quien vive, y cumple y mantiene la justicia". Este texto sigue fielmente la triple manifestación práctica de la justicia establecida en el Derecho romano; a) honeste vivere (vivir honestamente); b) alterum non laede- re (no dañar a otro); c) jus suum cuique tribuendi (dar a cada uno su derecho). Escriche expresa, con notable acierto: "Justicia moral es el hábito del ánimo de dar a cada uno lo que suyo; y justicia civil, el hábito de conformar nuestras acciones con la ley. La justicia moral es una virtud,- pues consiste en la voluntad firme y constante; mas la justicia civil puede no serlo, pues pasa y es tenido por justo el que &e arregla en sus acciones externas a la ley, aunque no tenga la voluntad constante de hacerlo así; hay en el hombre justicia civil siempre que pueda decirse que su conducta no es contraria a lo que disponen laá leyes, cualquiera que sea el motivo que le hace obrar con rectitud, pues en el fuero externo nadie es castigado por sus pensamientos. Justicia universal es la que abraza todas las virtudes; y justicia particular, la que no da a uno más utilidad, ni a otro más carga que la que conviene. Justicia conmutativa es la que guarda una entera igualdad en los contratos, observando la proporción aritmética; y justicia distributiva, la que reparte los premios y las penas en razón del mérito y calidad de las personas, guardando la proporción geométrica". La justicia, considerada como el poder de hacer que se ejecute lo que es justo, era representada entre los antiguos bajo la figura de una matrona con ojos vivos y penetrantes, para manifestar que los jueces deben examinar con toda exactitud los negocios que se les someten, antes de pronunciar su sentencia; hoy se la representa con una venda en los ojos, una balanza en una mano y una espada en la otra, para denotar que obra sin acepción de personas, que examina y pesa el derecho de las partes, y que tiene la fuerza para llevar a efecto sus decisiones y hacer reinar el orden. Orientada hacia el proceso, civil o penal, es principio que 9e va afirmando con el correr del tiempo, que nadie puede hacerse justicia por su mano, salvo perder su derecho o empeorar su situación. Sin embargo, por necesidad o por "justicia" urgente se reconocen determinadas excepciones; como la legítima defensa, el derecho de perseguir al ladrón in fraganti y arrebatarle lo robado, el derecho de retención (v.e.v.) en ciertas situaciones jurídicas, etc. Como Poder judicial, la justicia equivale a jurisdicción; y así se habla de la justicia ordinaria, de la militar, de la eclesiástica, etc. La Const. esp. de 1931 dedicaba a la justicia su título VII (arts. 94 a 106). Comenzaba por decir que: "La justicia se administra en nombre del Estado", en contraposición, al texto monárquico de 1876, donde se administraba en nombre del rey. La administración de justicia comprendía todas las jurisdicciones existentes. El presidente del Tribunal Supremo era nombrado por el jefe del Estado a pro- pnesta de una asamblea especial. A los jueces y magistrados se le reconocían las garantías más amplias de independencia e inamoviHdad; pero quedando sujetos a responsabilidad civil y criminal, exigible ante el Tribunal Supremo, con intervención de un jurado especial. Antes de aplicar una ley inconstitucional, los jueces tenían que suspender el procedimiento y consultar al Tribunal de Garantías Constitucionales. Se reconocía la jurisdicción con- tencioso-administrativa, con inclusión de los recursos por exceso o desviación de poder. Se regulaba lo referente a amnistías; a la participación del pueblo en la administración de justicia, a través del jurado; la función del Ministerio fiscal; la organización de tribunales de urgencia para amparo de las garantías individuales; y, finalmente, se implantaba el resarcimiento de perjuicios por error judicial o por delito de los funcionarios de esta índole, con la responsabilidad subsidiaria del Estado. Este vocablo forma diversas locuciones técnicas: Administrar justicia: conocer de las causas civiles o criminales, establecer los hechos prohados, declarar la ley aplicable al caso y ejecutar el fallo. De justicia: según ley o derecho. Debidamente. Con arreglo a razón. De justicia en justicia: esta locución se refiere a I6s detenidos o desterrados que de pueblo en pueblo y de autoridad en autoridad son conducidos a su destino. Estar a justicia: estar a Derecho, comparecer en juicio y aceptar sus resultas. Hacer justicia: proceder según ley o razón y prescindiendo de consideraciones personales, amenazas, presiones, gratitud y cualquiera circunstancia o motivo que empañe la serenidad del que juzga y la imparcialidad de su fallo. A veces, la locución posee énfasis riguroso cuando con la misma se pretende salir al paso del abuso sistemático o del desorden extremo. Ir por justicia: demandar, acudir a los jueces o magistrados. ¡Justicia de Dios! La expresión se emplea en dos sentidos opuestos: considerando que lo sucedido es justo, por voluntad divina, para quien lo sufre o lo disfruta, y como imprecación que invoca al Supremo Juez ante una injusticia patente. La justicia de enero: rigor inicial, luego olvidado, con que algunos jueces y otros funcionarios dan comienzo a su actuación. Oir en justicia: recibir un juez o tribunal, de palabra o por escrito, pero en forma y plazo legal, la defensa o excusa del funcionario corregido disciplinariamente. Pedir en justicta: demandar ante juez competente. Formular una petición mediante escrito y durante la tramitación de una causa. , Poner por justicia a alguien: demandarlo ante juez competente. Tenerse a la justicia: acatarla, rendirse a ella, (v. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, AUDIENCIA#EN JUSTICIA, CORTE PERMANENTE DE JUSTICIA INTERNACIONAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EJECUTOR DE LA JUSTICIA, JURISDICCIÓN, PLEITO DE JUSTICIA, PODER JUDICIAL, SALA DE JUSTICIA.) (213, 217, 1341, 2227, 2291, 2.336, 2395, 2.757, 2.796, 2.798, 3.073, 4.063, 4.173, 4253, 4392, 4.655, 4.665, 4.734, 4.751, 4.895, 5.067, 5289, 5305, 5.568, 5370, 5376, 5377, 5378, 5.579, 5380, 5.592, 5.597, 5.606, 5.610, 5.616, 5.634, 5.641, 5.649, 5.658, 5.659, 5.664, 5.690, 5.696, 5.757, 5.824, 5325, 5.859, 6.174, 6224, 6.490, 6318, 6333, 6.596, 6.608, 6.677, 6.678, 6.682, 6.715* 6.733, 6.755, 6.830.)
Tema: Derecho, Derecho General, Enciclopedia Escolar, Que es
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Publicado el 5/06/2018. |