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sustantivo masculino ( m.) Derecho (Der.) Fallo emitido por los árbitros que resuelven un compromiso. ¤ LAUDAR . laudo en el Derecho UsualEn acepciones anticuadas, convenio o pacto; y también juicio y sentencia. | | En la técnica actual, por laudo se entiende la sentencia o fallo que pronuncian los árbitros o los amigables componedores en los asuntos a ellos sometidos voluntariamente por las partes, y que poseen fuerza ejecutiva de sentencia firme, una vez consentidos o agotados los recursos de que son susceptibles, de pasar en autoridad de cosa juzgada como los fallos de los tribunales ordinarios. La fuerza de los laudos no sólo procede de la ley, sino que es consecuencia de un contrato solemne celebrado entre las partes, que estipulan en el compromiso (v.e.v.), documento público, aceptar lo que resuelvan los jueces por ellas designados.El laudo requiere mayoría absoluta de votos, si se trata del de amigables componedores; pues, si no, queda sin efecto el compromiso (art. 834 de la Ley de Enj. Civ. esp.). Por el contrario, si la discrepancia insoluble, el empate o discordia, se produce entre los árbitros, como éstos tienen que fallar conforme a Derecho, igual que los jueces profesionales, entonces la ley, con exacto criterio de las diferencias, remite la decisión al juez de primera instancia, en cuantos a los puntos no resueltos (arts. 817 y 818 del texto cit.). Para la ejecución de los laudos, la justicia ordinaria presta su colaboración plena, cual si se tratara de sentencias dictadas por ella. En casos de conflictos internacionales, sometidos al arbitraje de determinados gobiernos y de ciertas personas de singular relieve, también se denomina laudo la resolución, aun cuando su ejecución resulte por lo común espinosa. La jurisdicción laboral conoce también de laudos, que en ocasiones se pronuncian sin llegar el conflicto colectivo a la vía judicial. Al respecto declara Unsain: "Laudo, convenio colectivo, estatuto profesional constituyen términos parecidos, pero distintos en la larga serie de los esfuerzos universalmente realizados para conciliar respetables intereses en busca del plano de equilibrio. Pero sus diferencias, particularmente en lo que al procedimiento y consecuencias atañen, son notables. El laudo es una sentencia arbitral. Emana, en consecuencia, de un tercero ajeno a la contienda. No es una recomendación de arreglo, sino un fallo. El convenio colectivo, como su nombre lo indica, es una convención, un acuerdo de la voluntad de ambas partes, en el que la actividad administrativa puede, o no, actuar como gestora o conciliadora; pero en el que siempre es el órgano oficial registrador de lo convenido. El laudo emana siempre de un tercero (individuo, órgano administrativo, tribunal colegiado, preexistente o posterior al conflicto) ; y el convenio, de las partes. En cuanto al estatuto profesional, como su nombre lo indica, consiste en la reglamentación de una profesión, a la que determina su status, hecha por acto de la autoridad y con consulta, o al menos con información, requerida a las partes. Está más cerca del laudo arbitral que del convenio. Agreguemos, todavía, que suele ser práctica la inclusión, dentro de los convenios colectivos, de la llamada cláusula compromisoria, en la que, previéndose la posibilidad de encontradas interpretaciones, se determina el órgano o la persona a cuyo cargo, llegado el caso, corresponderá laudar en la diferencia. Ello quiere decir que la figura del convenio no excluye el laudo". Añadiremos una peculiar acepción que la voz laudo ha adquirido de rechazo en la Argentina. Sin duda por proceder de un laudo en algún conflicto, en que tal punto se discutiría de manera sobresaliente, ha quedado el vocablo para designar el tanto por ciento que en hoteles, cafés, restaurantes y otros establecimientos similares, se recarga por el dueño en las facturas o consumiciones de la clientela, con destino al personal de servicio y como sustitución más o menos efectiva de la propina, (v. ARBITRAJE; JUICIO ARBITRAL y DE AMIGABLES COMPONEDORES; PROPINA.)
Tema: Derecho, Derecho General, Enciclopedia Escolar, Que es
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Publicado el 5/06/2018. |