sustantivo femenino ( f.) Acción de legalizar.
• Derecho (Der.) Certificado que acredita la autenticidad de un documento o una firma.
legalización en el Derecho Usual
Formación o forma jurídica de un acto. Autorización o comprobación de un documento o de una firma. | | Certificación de verdad o de legitimidad. Autenticación. | | Ampliación de las normas jurídicas positivas a esferas o actividades antes excluidas del ordenamiento positivo.
En el Derecho notarial se distingue la legalización de la legitimación. La primera es la comprobación de la firma que de un notario consta en un documento autorizado por él y que, para hacer fe fuera de la provincia en que ejerza sus funciones, requiere la firma de otros dos notarios del mismo partido judicial, o el visto bueno del juez de primera instancia, que pondrá el sello del juzgado (art. 30 de la Ley del Notariado esp.). Por legitimación se entiende la autenticación que el notario hace de las firmas de autoridades, funcionarios y particulares.
El Reg. de la ley cit., que exige para la legalización la fecha, signo, firma y rúbrica de los otros dos notarios, contiene la fórmula precisa en su art. 226, que dice: «Los infrascritos notarios del Colegio de…, distrito notarial de…, legalizamos el signo, firma y rúbrica que anteceden, del notario don N. N. Las legalizacionesy que constituyen una epidemia en el expedienteo moderno, se exigen en el Registro civil para la extensión de partidas procedentes de puntos situados fuera de la respectiva circunscripción. Por supuesto, todos los documentos extendidos en el extranjero requieren, por lo menos, la legalizaiócft de la representación diplomática nacional destacada en el país del otorgamiento. A veces, se produce una cadena de legalizaciones a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores.
Como requisito para que los documentos públicos otorgados en otras naciones tengan fe en el país, la Ley de Enj. Civ. esp. requiere la legalización (.art. 600, n* 4?).