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legislación

f. Conjunto de leyes sobre un tema determinado (legislación social). Ciencia de las leyes.

sustantivo femenino ( f.) Derecho (Der.) Conjunto de leyes por las cuales se gobierna un Estado, o una materia determinada.
Derecho (Der.) Ciencia de las leyes.

legislación en el Derecho Usual

La ciencia de las leyes. Conjunto o cuerpo de leyes que integran el Derecho positivo vigente en un Estado. Totalidad de las disposiciones legales de un pueblo o de una época determinada.
Se divide la legislación: a) por la extensión de su contenido, en general, cuando abarca todas las leyes que regulan la vida jurídica, y en especial o particular, concretada a las disposiciones legales relativas a una rama del Derecho; b) en relación al espacio, en universal, supuesta la existencia de un Derecho común de la humanidad civilizada (v. LEGISLACIÓN COMPARADA), y nacional, comprensiva de las leyes positivas que regulan el ordenamiento jurídico de un Estado o nación; c) en relación con el tiempo, en histórica, la que rigió en tiempos remotos o pasados y ya sin vigor, y vigente, la aplicable a la vida actual, por su fuerza compulsiva. Por la especialización, existen tantas legislaciones como ramas jurídicas; y así se habla de legislación civil, penal, mercantil, laboral; o, de índole más concreta, la de aguas, minas, hipotecaria, etc. (v. DERECHO POSITIVO, FORMACIÓN DE LA LEY, LECISLADOR.) (224, 225, 5.797.)

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