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sustantivo femenino ( f.) Virtud que consiste en distribuir generosamente sus bienes sin esperar recompensa. • Generosidad, desprendimiento. • Derecho (Der.) Disposición a favor de alguien sin ninguna prestación suya. liberalidad en el Derecho UsualGenerosidad. Altruismo. Desinterés. Donación o dádiva de bienes propios hecha a favor de una persona o entidad, sin pretender compensación ni recompensa alguna. | | Beneficio o servicio hecho gratuitamente.Josserand, con técnica muy discutida, ha dedicado una de las partes de su Derecho Civil a, las liberalidades, donde encuadra las donaciones y los legados separando con ello a estos últimos del Derecho Sucesorio,* donde tradicionalmente figuran, por las numerosas disposiciones comunes con la institución de heredero y la transmisión de bienes con tal título. Ese criterio, en puridad, obligaría además a tratar entre las liberalidades la herencia en cuanto no sea legítima o reserva legal, puesto que el instituido en un beneficiario por generosidad del testador. No todas las liberalidades están permitidas. En primer lugar, las donaciones, para su perfección, requieren el consentimiento del donatario. Además, según máximas latinas, no cabe beneficiar a nadie contra su voluntad: Non potest liberalitas nolenti adquirí (quien no quiere, no puede adquirir una liberalidad) e Invito beneficium non datar (no se da beneficio contra el que no lo quiere). El beneficio puramente personal se extingue con la persona que goza de la liberalidad; como acontece en el precario, en el uso y habitación, etc. La liberalidad no es tal si perjudica al beneficiario aparente. .El Cód. Civ. esp. emplea este vocablo al definir la donación, así: "un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra, que la acepta" (art. 618). Al tratar de la causa en los contratos, declara que en los de pura beneficencia, se entiende por causa "la mera liberalidad del bienhechor" (art. 1.274). Liberalidad plenamente reconocida a favor de tercero, y con efectos jurídicos bien definidos, la constituye el pago por otro. En efecto, el art. 1.158 del cód. cit. dispone que: "Puede hacer el pago cualquiera persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor. El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiere pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad. En este caso sólo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiere sido útil el pago". Ahora bien, "el que pague en nombre del deudor, ignorándolo éste, no podrá compeler al acreedor a subrogarle en sus derechos" ( art. 1.159), para no empeorar la situación-del obligado, para quien su primer acreedor puede resultar preferible por amistad, menos riguroso en la ejecución, más^comprensivo con la dificultad ajena, etc. (v. CESIÓN DE DERECHOS, DONACIÓN, LEGADO, PACO.) (676, 932, 2.624, 2.949, 3.120, 3.121, 3243, 3287, 3.288, 3289, 4.195, 5.109.) sanguinario. En otro aspecto doctrinal, el liberalismo configura la tendencia políticorreligiosa que defiende la total independencia del Estado de las religiones existentes, separación que alcanza desde la formación a la actividad de carácter estatal. En sus distintos matices, el liberalismo moderno proviene de la Revolución francesa. Como laicismo de Estado se ha abierto paso en la casi totalidad de los países, sin perjuicio de reconocer la preferencia nacional por una u otra religión. Como actitud política, triunfa allí donde existe una Constitución sincera y progresiva, aplicada sin hipocresías. En cuanto programa económico, defensor de la iniciativa privada más amplia y de la menor ingerencia del Estado en la producción y el comercio, tuvo su apogeo en el siglo xix, y en el mismo demostró su impotencia para remediar la pobreza que engendraba tan ilimitada facultad en combinación con la Revolución industrial (v.e.v.). De ,ahí su crisis, su total abandono en el presente, sustituido por un intervencionismo moderado. En su evolución inorgánica, el liberalismo se transforma en anarquismo, donde la plena libertad individual (sujeta a la fuerza personal o a la resultante de las coaliciones formadas al amparo de esa situación) no encuentra límite alguno teórico, abolida toda la estructura coactiva de la sociedad política, (v. ANARQUISMO, COMUNISMO, FASCISMO, FEUDALISMO, INTERVENCIONISMO, "LAISSEZ FAIRE", SOCIALISMO.)
Tema: Derecho, Derecho General, Enciclopedia Escolar, Que es
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Publicado el 5/06/2018. |