|
libertad condicional en el Derecho UsualBeneficio penitenciario consistente en dejar en libertad a los penados que hayan observado comportamiento adecuado durante los diversos períodos de su condena y cuando ya se encuentren en la última parte del tratamiento penal, siempre que se sometan a las condiciones de buena conducta y demás disposiciones que se les señalen, a menos de ser reintegrados al establecimiento penal para cumplir el tiempo faltante, con el mal antecedente de esa frustración durante la ensayada libertad y retorno a la convivencia normal en sociedad.Aun cuando las palabras se parezcan, no cabe confundir esta institución con la de la libertad provisional. Ésta sólo procede mientras se tramita la causa, y requiere que la pena eventual para el supuesto delito sea privativa de libertad y relativamente corta. Quien se beneficia de ella puede ser inocente o culpable. En la libertad condicional, por el contrario, tiene que haber habido condena y haberse cumplido la mayor parte de la misma, además de haber observado buena conducta en la penitenciaría y ofrecer garantías de un reintegro laborioso, o al meno9 pacífico, a la vida ordinaria. En el primer caso, por la eventualidad de tratarse de alguien inocente, y para remediar la prolongación de las causas que exceden en ocasiones de la petición fiscal, se mantiene en libertad al procesado. En el otro supuesto, se antieipa la liberación del preso para que su readaptación social se vea facilitada por la amenaza de retornar al establecimiento penal, aun sin incurrir en nuevo delito, y sí tan sólo por seguir una orientación peligrosa o equívoca. También difiere la institución que se considera de la condena condicional (v.e.v.), que se aplica a los delincuentes primarios y en casos de delitos muy leves, cuya sanción no se lleva a cabo si el autor de la infracción penada no delinque de nuevo en el plazo marcado en la ley. Se trata de enmendar al delincuente con el mecanismo del proceso y con el efecto moral de la condena pronunciada; además de evitar el mal ejemplo que puede pervertirlo totalmente de compartir un establecimiento penal con peligrosos malhechores o con profesionales del delito. El art. 13 del Cód. Pen. arg. dispone que: "El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido veinte años de condena, el condenado a reclusión temporal o a prisión por más de tres años que hubiere cumplido los dos tereios de su condena, y el condenado a reclusión o prisión, por tres años o menos, que por lo menos hubiere cumplido un año de reclusión u ocho meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento, bajo las siguientes condiciones: 1* Residir en el lugar que determine el auto de soltura. 2* Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de bebidas alcohólicas. 3* Adoptar, en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios de subsistencia. 4* No cometer nuevos delitos. 5* Someterse al cuidado de un patronato indicado por las autoridades competentes. Estas condiciones regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales: y en las perpetuas, has ta cinco años más, a contar del día de la libertad condicionar El art. 14 del cit. cód. expresa que la libertad condicional no se concederá a los reincidentes y el art. 17 dispone que ningún penado, cuya libertad condicional haya sido revocada, podrá obtenerla nuevamente, (v. también los arts. 15 y 16 del mismo cód.) De conformidad con el art. 98 del Cód. Pen. esp., para aplicar los beneficios de la libertad condicional se requiere: a) que la pena sea de privación de libertad; b) que su duración exceda de un año; c) que el penado se encuentre en el último período de su condena; d) que haya extinguido las tres cuartas partes de la misma; e) que haya observado intachable conducta penitenciaria; /) que ofrezca garantía de hacer vida honrada en libertad como ciudadano pacífico y laborioso. "El período de libertad condicional durará todo el tiempo que falte al liberado para cumplir su condena. Si en dicho período vuelve- a delinquir, u observa mala conducta, se revocará la libertad concedida y el penado volverá a su situación anterior, reingresando en prisión y en el período penitenciario que corresponda, según las circunstancias. La reincidencia o reiteración en el delito llevarán aparejada la pérdida del tiempo pasado en libertad condicional(art. 102).
Tema: Derecho, Derecho General, Que es
'«libertad condicional. «' aparece también en las siguientes entradas:
¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)
Publicado el 14/06/2018. |