sustantivo femenino ( f.) plural ( pl.) Derecho (Der.) Gastos de un pleito.

    litisexpensas en el Derecho Usual

    Gastos o costas de un litigio, ya sean los causados o los que se presumen o calculan para el seguimiento de una causa. Fondos que, por carecer de la libre disposición de sus bienes, se asignan a ciertas personas, para que puedan así atender a los gastos que la justicia origina. | | Cantidad que, para gastos judiciales, han de aprontar de su propio peculio algunas personas, para que otras, de las cuales son representantes legales (como el marido de la mujer), puedan litigar si carecen de recursos propios y cuando han de comparecer en juicio en defensa de sus derechos.
    Las litisexpensas están reducidas prácticamente al caso en que la mujer litigue contra su marido, o sin su representación ni licencia. Esto último, pese a la representación general que tiene el marido para comparecer en juicio en nombro de su mujer, según el art. 60 de Cod. Civ. esp., resulta posible, de acuerdo con el mismo precepto, cuando la mujer tenga que defenderse en juicio criminal, cuando esté habilitada para ello y en los pleitos contra su consorte.
    En los juicios de divorcio o separación de bienes, las litisexpensas corresponden con independencia de los alimentos. La demanda de esta clase debe substanciarla el juez del domicilio del marido, por demanda incidental. La litisexpensas requieren, como condición esencial, que la mujer carezca de bienes propios, o de la disposición de los mismos. Son fijadas libremente por el tribunal. Si la mujer litiga como pobre, no tiene derecho a litisexpensas.
    En el procedimiento español se discute acerca de la vía procesal más adecuada. Puede seguirse la del juicio declarativo pertinente, según la cuantía reclamada; y la del de mayor cuantía si no se puede estimar por anticipado, como sucede generalmente, el importe do los gastos. Para simplicidad de IOS trámites, cabe ventilar las litisexpensas como incidente del depósito de la mujer, y acogerse a la vía incidental, procedimiento más breve y menos costoso. También resulta admisible el procedimiento del art. 1.897 de la Ley de Enj. Civ., relativo también al depósito de la mujer; en que todas las pretensiones de las partes, sobre cualquier incidente a que pueda dar lugar aquél, se sustanciarán presentando un escrito las partes; luego de lo cual, oídas las justificaciones de las mismas, en una comparecencia verbal ante el juez, éste resolverá lo precedente, en auto apelable en ambos efectos.
    Aunque excepcionalmente, las litisexpensas pueden deberse por la mujer al marido. También tienen derecho a ellas los hijos, sean legítimos, legitimados o naturales, mientras sean menores y estén sujetos a la patria potestad. (5.840, 6.114.)
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Publicado el 14/06/2018.