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«litispendencia. «

sustantivo femenino ( f.) Derecho (Der.) Estado del pleito antes de su terminación.
Derecho (Der.) Estado litigioso ante otro juez o tribunal del asunto que se pone o intenta poner subjúdice.

litispendencia en el Derecho Usual

Estado del juicio que se encuentra pendiente de resolución ante un juez o tribunal. | | Tiempo que pende un »proceso de la justicia.- Debe contarse desde la contestación a la demanda, en que la controversia judicial se traba, hasta la notificación de la sentencia, si es que no ha de prolongarse, para determinados efectos, hasta la plena ejecución del fallo. | | Excepción dilatoria proveniente de encontrarse una causa sub júdice, en trámite ante otro juez o tribunal competente; o ante el mismo, por acción ya entablada.
Esta excepción, miniatura cabría decir de la de cosa juzgada, tiende a impedir un doble fallo por una misma causa, y se encuentra admitida en el art. 533, n9 5v, de la Ley de Enj. Civ. esp. La circunstancia de ser demandante en un pleito y demandado en otro no excluye la unidad procesal que debe rechazar la segunda demanda, por esta excepción, cuando la resolución del litigio pendiente deba producir excepción de cosa juzgada en el otro.
Aunque el texto legal citado sólo menciona la litispendencia ante «otro juzgado o tribunal competente», la jurisprudencia ha reconocido que procede por la diversidad de pleitos idénticos ante un mismo juzgado (sent. del 23 efe diciembre de 1898). (v. EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA.)

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