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verbo transitivo ( tr.) y pronominal ( prnl.) Unir personas, fuerzas o capital para un fin. • Derecho (Der.) Obligar a dos o más personas de mancomún a la paga o ejecución de algo, entre todas y por partes. • pronominal ( prnl.) Asociarse, unirse. mancomunar en el Derecho UsualUnir personas con algún fin. Aunar fuerzas o esfuerzos. Juntar caudales para alguna empresa. Obligar a dos o más personas a ejecutar un acto, pagar una deuda, dar una cosa o abstenerse de algo; pero diferenciadas las partes o prestaciones de cada una. (v. OBLIGACIÓN MANCOMUNADA.)
Tema: Derecho, Derecho General, Enciclopedia Escolar, Que es
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Publicado el 5/06/2018. |