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«mandante. «

adjetivo (adj.) Que manda.
Derecho (Der.) Persona que en el contrato llamado mandato confía a otra su representación personal, o la gestión de un negocio.

mandante en el Derecho Usual

Persona que, en el contrato con- sensual de mandato, confiere a otra, llamada mandatario, su representación, verbalmente o por escrito, le encomienda una gestión en su nombre o le da poder para realizar un negocio en su nombre y por su cuenta.
Sólo puede conferir un mandato, ser mandante, quien tenga capacidad jurídica para realizar el mandato dado al mandatario. Lo ratifica el Cód. Civ. arg. al disponer que: «El mandato para actos de administración debe ser conferido por persona que tenga la libre administración de sus bienes» (art. 1.894). «Si el mandato es para actos de disposición de sus bienes, no puede ser dado sino por persona capaz de disponer de ellos» (art. 1.895).
Los principales derechos del mandante son: 19 exigir el cumplimiento del mandato, en la forma y tiempo convenido, una vez aceptado por el mandatario (art. 1.718 del Cód. Civ. esp.) ; 29 que el mandato sea desempeñado gratuitamente; salvo pacto en contrario o constituir ocupación profesional del mandatario (art. 1.711) ; 39 exigir la indemnización de daños y perjuicios que le ocasione el incumplimiento del mandato por el mandatario (art. 1.718) ; 4p pedir cuentas al mandatario; 59 que éste le abone todo lo recibido en virtud del mandato, aun no siendo debido al mandante (art. 1.720); 6q prohibir el nombramiento de sustituto (art. 1.721); 79 cobrar intereses por las cantidades que el mandatario haya aplicado a usos propios, y desde el día en que lo haya hecho; y por las adeudadas ya fenecido el mandato y constituido en mora (art. 1.724); 89 revocar libremente el mandato y pedir la devolución del documento en que conste el poder (art. 1.733); 99 nombrar un nuevo mandatario (art 1.735).
Constituyen obligaciones del mandante: 1* retribuir al mandatario cuando sea ocupación de éste el encargo confiado (art. 1.711); 2* aceptar la gestión del mandatario, aun no ajustada a las instrucciones del mandante, cuando haya resultado más ventajosa para éste que lo dispuesto o previsto por él (art. 1.715); 3* si se vale como mandatario de un menor, limitar su acción a lo que quepa exigir legalmente de los menores (art. 1.716); 4* cumplir todas las obligaciones contraídas por el mandatario dentro de los límites del mandato; 5* pasar por lo que el mandatario haya realizado sin poder, si el poderdante ratifica expresa o tácitamente tal iniciativa o amplitud (art. 1.727); 6* anticipar al mandatario, si las pide, las cantidades necesarias para ejecutar el mandato; 7f adelantados los gastos por el mandatario, reembolsárselos, aun habiendo salido mal el negocio, siempre que aquél haya obrado sin culpa (art. 1.728), reembolso que comprende los intereses desde el día del anticipo; 8* indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que sin su culpa ni imprudencia le haya supuesto el cumplimiento del mandato (art. 1.729); 9* responder solidariamente de todos los efectos del mandato si ha nombrado en unión de otra o más persona un. mandatario común (art. 1.731); 10. aceptar la renuncia que el mandatario haga, siempre que le dé conocimiento (art. 1.736).
Dentro del Cód. Civ. arg., las obligaciones del mandante se determinan en los arts. 1.941 a 1.958; y sus derechos pueden inferirse de las obligaciones del mandatario, desenvueltas en los arts. 1.904 a 1.940. Interesa destacar los casos en que el mandante no está obligado a pagar los gastos hechos por el mandatario: «19 Cuando fueren hechos con su expresa prohibición, a no ser que quiera aprovecharse de las ventajas que de ellos le resulten. 29 Cuando fueren ocasionados por culpa del propio mandatario. 39 Cuando los hizo, aunque le fuesen ordenados, teniendo ciencia del mal resultado, cuando el mandante lo ignoraba. 49 Cuando se hubiese convenido que los gastos fuesen de cuenta del mandatario, o que éste no pudiese exigir sino una cantidad determinada» (art. 1.957). (v. «ACTIO MAN- DATI DIRECTA», CONTRATO DE MANDATO, MANDATARIO, MANDATO, PODER, PODERDANTE, REPRESENTANTE.) (110, 567, 3.755, 3.921, 5398.)

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