Derecho (Der.) Privación total de los derechos civiles.
muerte civil en el Derecho Usual
Antigua situación jurídica de la persona con vida a la que, por efecto de una pena, se le privaba de toda clase de derechos civiles y políticos, y hasta del agua y el fuego en la típica expresión romana (aquae et igüis interdictio). La denominación procede, al parecer, de una Constitución de Federico II de Prusia, en la cual se preceptuó que a los sometidos a tales sanciones se les considerara como muertos, cual «cadáveres vivientes», en la frase de otros. Así se incorporó la institución al art. 25 del Cód. Civ. do Francia.
«La muerte* *ivil no tendrá lugar enningún caso, ni por pena, ni por profesión en las comunidades religiosas» (art. 103 del Cód. Civ. arg.).
La muerte.civil está abolida actualmente, al menos de nombre; porque su espíritu subsiste en la interdicción civil (v.e.v.), con tan graves y absurdas consecuencias, en algunas legislaciones, como la de privar al condenado de la posibilidad de disponer de *té bienes.