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sustantivo femenino ( f.) Libertad o facultad de elegir. • La elección misma. • Derecho que se tiene a un oficio, dignidad etc. • Derecho (Der.) Convenio en que, bajo condiciones, se deja al arbitrio de una de las partes ejercitar un derecho o adquirir una cosa. ¤ OPCIONAL . opción en el Derecho UsualFacultad de elegir o escoger. Elección o escogimiento. Derecho a un puesto o cargo. | | Convenio en que, dentro de determinadas cláusulas, queda al arbitrio de una de las partes ejercer un derecho, realizar una prestación o adquirir una cosa.En su consideración contractual, debidamente individualizado ya el convenio por la técnica jurídica Y admitido en algunos textos legislativos, no como mera modalidad, condición o cláusula de un contrato distinto y "principal", surge con frecuencia en las concesiones mineras y de obras públicas, en las de los servicios públicos, en las operaciones bursátiles e, incluso, con ocasión de contratos tradicionales, como el arrendamiento y las obras por ajuste, y en el usufructo; aun cuando sea la compraventa donde más se origine. Para su examen, v. CONTRATO DE OPCIÓN. En materia obligatoria, donde la opción se concede en principio al deudor V. OBLIGACIÓN ALTERNATIVA. En las sucesiones, en la acepción primera de elección, al heredero corresponde la opción entre aceptar <0 repudiar la herencia; y entre aceptarla pura y simple o a beneficio de inventario. Se mantiene así el principio de que: "La aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres" (art. 988 del Cód. Civ. esp.). (v., además, los arts. 988. 1.004 y 1.019.) En el Derecho de Familia, el obligado a prestar alimentos puede, a su elección, satisfacerlos pagando la pensión fijada o manteniendo y recibiendo en su propia casa al alimentista.
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Publicado el 6/06/2018. |