adv. c. Además de esto, además.
adverbio, adverbial ( adv.) cantidad. Demás de esto, además.
• sustantivo masculino ( m.) Derecho (Der.) Cada una de las peticiones o pretensiones que se ponen después de la principal.
otrosí en el Derecho Usual
Como adverbio, además, demás de eso. Su uso es casi exclusivamente forense; al punto de que de ha substantivado para referirse a cada una de las pretensiones o peticiones que se agregan a . la principal de un escrito judicial. Constituye a veces como posdata de los escritos cuando, después de firmados, se quiere agregar algo sin necesidad de rehacerlos; lo cual obliga a firmar el otrosí u otrosíes añadidos.
También se emplea con igual finalidad en la forma «otrosí digo», «otrosí más digo» e «ítem». De no constituir forma rigurosa, cabe emplear otra equivalente y aun prescindir de ello, siempre que se dé idea de la pretensión o del agregado. En ciertos casos, la ley requiere la forma del otrosí. Por ejemplo, en los escritos de réplica u dúplica, además de confesar o negar llanamente los hechos articulados por la parte contraria, podrá pedirse, «por medio de otrosí, que se falle el pleito sin más trámites, o que se reciba a prueba» (art. 549 de la Léy de Enj. Civ. esp.). En la segunda instancia, con los escritos en que se declare la conformidad con el apuntamiento o en que se propongan las adiciones o rectificaciones necesarias, «deberán solicitar las partes, por medio de otrosí, que se reciba el pleito a prueba, cuando lo crean necesario y procedente, expresando la causa que justifique esta pretensión» (art. 860). A este precepto se refiere el art. 893, que se ocupa de la apelación en los incidentes.