Derecho (Der.) Documento en que oficialmente se otorga un privilegio de invención y propiedad industrial de lo que el documento acredita.

    patente de invención en el Derecho Usual

    Título que acredita la prioridad en el registro de una invención, o que faculta para explotarla.
    Este documento oficial, que reconoce o justifica la propiedad industrial (v.e.v.), es extensivo, de acuerdo con la Ley arg. 111, no sólo a los descubrimientos o invenciones hechas en el país, sino también a las verificadas y patentadas en el extranjero, siempre que el solicitante sea el inventor o un sucesor legítimo suyo en sus derechos y privilegios (art. 2v). Se consideran descubrimientos o invenciones: los nuevos productos industriales, los nuevos medios y la nueva aplicación de medios conocidos para la obtención de un resultado o de un producto industrial (art. 39).
    No son susceptibles de patente las composiciones farmacéuticas, los planes financieros, los descubrimientos o invenciones publicadas suficientemente en el país o en el extranjero, ya sea en obras, folletos o periódicos impresos con anterioridad a la solicitud, las puramente teóricas y las contrarias a las buenas costumbres y a las leyes (art. 4?).
    Según el mérito del invento y la voluntad del solicitante, las patentes se conceden por 5, 10 ó 15 años. La revalidación de patentes extranjeras se limita a 10 años.
    Obtenida una patente, cabe transferir los derechos, pero para SU eficacia han de constar en escritura pública. Luego de concedida la patente, la autoridad correspondiente deberá hacerlo público por medio de anuncio en los diarios, con expresión del nombre del concesionario, tiempo de la patente y sucinta noticia del descubrimiento o invención.
    Son nulas las patentes que se obtienen con un título fraudulento, con dibujos o descripciones inexactas o incompletas, si es un invento extranjero o si ha caducado la patente cuya revalidación se hubiere concedido en el país.
    Aun válidas las patentes, su caducidad se^ produce por transcurrir dos años desde SU expedición sin explotar el correspondiente invento; si la explotación se interrumpe por igual lapso, salvo fuerza mayor o caso fortuito; y cuando venza el término concedido.
    La falsificación y la defraudación de los derechos patentados constituyen delitos, castigados con el co. miso y penas privativas de libertad.

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Publicado el 14/06/2018.