Derecho (Der.) Marina y Naútica (Mar.) Despacho expedido a favor de un buque para autorizar su bandera y su navegación y acreditar su nacionalidad.
patente de navegación en el Derecho Usual
Documento expedido por autoridad competente que permite navegar a un buque, acredita su nacionalidad y le autoriza para usar el pabellón. En principio es perpetua e inherente a la nave, mientras que mantenga el pabellón y no varíe su capacidad, aparejo o figura del casco. Cabe renovarla por pérdida, deterioro u otra causa legítima, debidamente justificada . La falta de patente de navegación (que en las monarquías se llama también patente real o real patente de navegación), su multiplicidad o falsedad, permite confiscar el buque y la carga; y, de estar armado el buque, autoriza a detener y a juzgar como piratas al capitán y su tripulación.
Con arreglo a la R. O. esp. de 1908, que aprobó el modelo oficial, la patente de navegación ha de contener: a) el nombre, vecindad y comercio a que se dedica el propietario de la nave; b) la clase del buque a que se refiere y su denominación; c) el folio y número de la lista, así como el puerto de inscripción del buque; d) las características de la nave y sus dimensiones (eslora, puntal y manga); e) el tonelaje bruto y neto que desplace.
Estas patentes se expiden por los comandantes de marina de las provincias marítimas. Se expresa en las mismas los mares por los que se permite navegar al buque, que suelen ser todos los del globo. Han de renovarse por cambiar de propiedad la nave o modificar su arqueo o navegación, (v. MATRÍCULA DE BUQUES.)