El que compete por ser poseedor de una cosa o titular de una dignidad. En este aspecto se contrapone a patronato personal (v.e.v.). Por antonomasia, derecho que pertenecía a los monarcas, y ejercido luego por jefes de Estados republicanos también, para presentar sujetos idóneos para los obispados, prelacias seculares y regulares, dignidades, prebendas y canonjías, beneficios parroquiales y cualesquiera eclesiásticos, cuyo derecho les pertenece en su carácter de protectores y patronos de la Iglesia en su Estado.
Para evitar equívocos o impropiedades, especialmente en los Estados de forma republicana de gobierno, se ha propuesto hablar de Patronato público; y, aun dentro de las monarquías, de patronato regio, para deslindarte de la primera de las acepciones incluidas en esta voz.
Aunque no con tal complacencia, la Iglesia ha aceptado el ejercicio del derecho de patronato en diversos países, especialmente en los hispanoamericanos, que en esto reivindican resueltamente la sucesión de los derechos de los monarcas de España. Así, la Const. arg. de 1853 incluye entre las atribuciones del presidente de la nación la de ejercer los derechos del patronato nacional en la presentación de obispos para las iglesias catedrales, a propuesta en terna del Senado (art. 86, n9 69).