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«pena accesoria. «

Derecho (Der.) La que se impone según ley, como inherente, en ciertos casos, a la principal.

pena accesoria en el Derecho Usual

La que por declaración legal, aun cuando se exija el pronunciamiento por el tribunal sentenciador, acompaña a otra, la principal; la que se aplica como consecuencia de ésta. De ese concepto discrepa Capitant, que entiende como pena accesoria la que acompaña de pleno derecho a otra sin necesidad de ser pronunciada por el juez; y agrega que el legislador suele confundirla con la pena complementaria (v.e.v.).
El Cód. Pen. esp., además de establecer la obligatoriedad de condenar expresamente a las penas accesorias (art. 72), posee dos conceptos de las mismas: el primero, que podría llamarse genérico, está incluido en á art. 27, donde se establecen como accesorias tan sólo las penas de interdicción civil y la de comiso; pero además, en distintos preceptos se demuestra que lo son también las de inhabilitación y suspensión de derechos y de cargos (arts. 45 y ss.). Las penas accesorias tendrán la duración que corresponda a la principal (art. 31), aun cuando se fije límite menor en los preceptos genéricos del Código.
Cuando se produzca indulto en la pena de muerte y siempre en la de reclusión mayor, son penas accesorias la interdicción civil y la inhabilitación absoluta (art. 45). En las de reclusión menor, presidio mayor,, y extrañamiento y confinamiento, lo es la de inhabilitación absoluta (art. 46). En las de prisión mayor, presidio y prisión menores y arresto mayor, son accesorias la suspensión de cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio (art. 47). (V. PENA PRINCIPAL.)

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