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«pena leve. «

Derecho (Der.) Cualquiera de las de menor rigor, como reprensión privada, arresto menor o multa pequeña, que la ley señala como castigo de las faltas.

pena leve en el Derecho Usual

Comparativamente, cada una de las menos temibles u onerosas para el transgresor del orden jurídico. Por supuesto se contrapone a pena grave (v.e.v.).
En el Cód. Pen. esp., la pena leve es la sanción que corresponde a las faltas. Las dos especies concretas que de estas penas se registran son el arresto menor (privación de libertad hasta por un mes) y la reprensión privada (censura que el juez dirige al procesado y condenado en audiencia a puerta cerrada).

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