m. Daño.
sustantivo masculino ( m.) Efecto de perjudicar o perjudicarse.
• Derecho (Der.) Ganancia lícita que deja de obtenerse, o deméritos o gastos que se ocasionan por acto u omisión de otro, y que éste debe indemnizar, a más del daño o detrimento material causado por modo directo.
perjuicio en el Derecho Usual
Genéricamente, mal. Lesión moral. Daño en los intereses patrimoniales. Deterioro. Detrimento. Pérdida. En sentido técnico estricto, la ganancia lícita que se deja de obtener o los gastos que ocasiona una acción u omisión ajena culpable o dolosa; a diferencia del daño (v.e.v.), o mal efectivamente causado en los bienes existentes y que debe ser reparado.
La reclamación, tasación y condena relativas a ambos conceptos jurídicos suelen unificarse en la indemnización solicitada o concedida que se resume en la fórmula daños y perjuicios (v.e.v.).
Expuestos en la voz citada los casos concretos de mayor interés en el Cód. Civ. español a través de las distintas instituciones, se incluyen tan sólo ahora los principios que rigen en la materia en cuanto a las obligaciones en general: «La indemnización de daños y perjuicios comprende no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes» (art. 1.106). «Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento. En caso de dolo responderá el deudor de todos los que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación» (art. 1.107). «Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere eh mora, la indemnización de danos y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal» (art. 1.108). (135, 542, 1.637, 2.372, 2.623, 2.647, 3.182, 3.183, 3.56a, 3.731, 3.753, 3.875, 4.182, 4.403, 4.419, 4.616, 4.617, 4.618, 4.619, 5.782, 5.829, 5.866, 5.883, 5.960, 6.175, 6.2$1, 6.435.)