f. Diferenciación individual que constituye a cada persona y la distingue de otra.

    sustantivo femenino ( f.) Diferencia individual que constituye a cada persona y la distingue de otra.
    • Persona destacada en una actividad o ambiente social.
    Psicología (Psic.) Conjunto de cualidades que constituyen a la persona o supuesto inteligente.
    Derecho (Der.) Aptitud legal para intervenir en un negocio o para conocer en un juicio.

    * Psicología (Psic.)
    Los rasgos de la personalidad son: inteligencia, carácter, temperamento y constitución. Se considera escindida en varios niveles de funcionamiento indepen-diente: consciente, subconsciente o inconsciente.

    personalidad en el Derecho Usual

    Aptitud legal par* ser sujeto de derechos y obligaciones Diferí que distingue a cada uno de los demás. I ( Carácter bien definido. Personaje notable. Escrito o discurso que se concreta a determinadas personas, con ofensa o perjuicio de las mismas. Capacidad para comparecer en juicio. Representación legal y bastante para litigar, (v. EXCEPCIÓN DE FALTA DE perSONALIDAD.) En lo psicológico, Hart declara que la personalidad comprende: lo el foco de la conciencia; 2o el área preconsciente sensorial y motora y de los recuerdos, ideas, deseos, actitudes y propósitos no reprimidos; 3o lo insconciente, incluidos los recuerdos, ideas, deseos y actitudes reprimidos; 4o las formas de conducta susceptibles tatito de observación como de influjo por parte de otros.
    En el ámbito jurídico, general, Capitant declara que cual derechos de la personalidad se comprenden los que tienen por objeto la protección de la persona misma y que, aun permaneciendo dentro de su patrimonio, son susceptibles, de llegar a ser lesionados, de servir de base a una demanda de restauración:. derecho al honor, a la consideración, a la integridad moral, intelectual y física, derecho al nombre, derecho para un autor de seguir siendo dueño de su pensamiento.
    En el Cód. Civ. esp.: "El nacimientodetermina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que na2ca" con figura humana y viva 24 horas enteramente desprendido del seno materno (arts. 29 y 30).
    "La personalidad -civil se extingue por la muerte. La menor edad, la demencia o la imbecilidad, la sordomudez, la prodigalidad y la interdicción civil no son más que restricciones de la personalidad jurídica. Los que se hallaren en alguno de esos estados son susceptibles de derechos, y aun de obligaciones cuando éstas nacen de lo« hechos o de las relaciones entre los bienes del incapacitado y un tercero" (art. 32). (v. CAPACIDAD JURÍDICA.) En Roma, la personalidad requería el triple status libertatis (ser libre, y no esclavo); status civitatis (ser ciudadano, y no ladino y menos peregrino); y status jamiliae (ser cabeza de familia o sui juris, y no alieni juris o sujeto a la potestad del pater familias). (v. "STATUS".) (6.005.)
Tema: Derecho, Derecho General, Enciclopedia Escolar, Que es

'personalidad' aparece también en las siguientes entradas:


¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)



Publicado el 6/06/2018.