f. Acción o derecho que uno tiene a la propiedad de una cosa.

    sustantivo femenino ( f.) Acción o derecho que uno tiene a la propiedad de una cosa.
    Derecho (Der.) Espacio o término que toca a uno por jurisdicción o propiedad.
    • Unidad de medida superficial para las concesiones mineras, cuya extensión está reducida a un cuadrado de una hectárea.
    • Cosa accesoria o consiguiente a la pral. , y que entra con ella en la propiedad. Se usa más en plural.

    pertenencia en el Derecho Usual

    Acción o derecho que competen sobre una cosa. Incumbencia. Término jurisdiccional. Unidad territorial en las concesiones mineras, variable con los tiempos, y en la actual legislación española equivalente a una hectárea en cuadro. Cosa accesoria o complementaria.
    En la técnica jurídica moderna, von Tbur entiende por pertenencias aquellas cosas físicamente independientes cuyo permanente destino, en consonancia con las nociones generales de la vida, consiste en servir a los fines económicos de una cosa principal, con la cual se encuentra en relación adecuada de espacio para su destino, (y. COSA ACCESORIA y PRINCIPAL; PARTE INTEGRANTE.)
Tema: Derecho, Derecho General, Enciclopedia Escolar, Que es

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Publicado el 6/06/2018.