sustantivo masculino ( m.) Derecho (Der.) Obligación de cada una de las partes contratantes de notificar con antelación a la otra su deseo de rescindir el contrato, sea éste laboral, de arrendamiento o de otro tipo.
preaviso en el Derecho Usual
Neologismo laboral, rápidamente extendido en la doctrina, la legislación y el lenguaje corriente. Es una contracción de previo aviso. Se aplica, además de en el contrato de trabajo, en él de arrendamiento, para referirse a la comunicación que una parte da a la otra de poner fin a la relación jurídica antes del plazo previsto o en el que se indique, si no existía ninguno.
Dentro del Derecho Laboral constituye una notificación o participación obligatoria por la cual una de las partes contratantes advierte a la otra, con la antelación legal o convencional, que es su voluntad que, vencido el término, el contrato de trabajo quedará rescindido.
Esta institución, ya conocida en las Ordenanzas que rigieron en la Nueva España durante la dominación hispánica, recogida luego en el Cód. de Com. de 1829, del cual pasó al vigente de 1885, presenta evidentes ventajas para patrono, y trabajador. Para el primero, porque puede con tiempo suficiente solicitar los servicios de otro o adoptar las medidas para guplir 0 suprimir SUS tareas; y para el obrero o empleado, porque le posibilita buscar nueva colocación mientras y no verse en la situación crítica de no tener quizás ni trabajo ni medios de subsistencia si el despido se concreta de modo inmediato.
El preaviso se diferencia del despido (v.e.v.) en que aquél denuncia el contrato; mientras el segundo lleva a efectividad el propósito. Se distingue por eso también de la renuncia, por cuanto ésta pone término al vínculo contractual; mientras que subsiste el mismo durante el preaviso. Resulta de interés además diversificar indemnización por falta- de preaviso e indemnización por despido: comprende aquélla los salarios del lapso fijado por la ley y no concedido; en cambio, la otra representa la reparación de un derecho lesionado. Esta última consiste siempre en dinero; mientras aquélla evita el desembolso si respeta el plazo tras denunciar el contrato.
Se declara que en los primeros días de trabajo, si el trabajador no corresponde & la habilidad y requiri- tos necesarios para el desempeño de sus funciones, no existe derecho al preaviso. Se exige así consolidar el contrato de trabajo para que el derecho al preaviso se origine. Y se agrega que al trabajador recién admitido en una empresa no se le causa perjuicio considerable, como sí se le infiere al ya estable en ella; porque incluso sobre eSa base ha constituido, quizás, su familia.
Del art. 157, apart. 2o, del Cód. de Com. arg. cabe establecer; a) que el preaviso debe darse oon una anticipación mínima de un mes; b) que el plazo debe correr desdo el último día del mes en que se comunica el despido; c) que, en caso de falta de preaviso, el patrono deberá abonar una indemnización equivalente al salario o sueldo correspondiente al período legal de aviso previo. Por tanto, para poderse conceder el preaviso del modo preceptuado, la prestación de servicios debe comprender un mínimo de un mes y un día, y que incluya al menos un día último de mes, fecha en que por imperativo legal ha de comunicarse. ? Aunque la legislación española admite el preaviso verbal, debe darse por escrito, a fin de contar con tal prueba; ya que la presunción juris tanturn consiste en que no «e ha dado. El texto arg. citado requiere probar el aviso previo en forma escrita.
En cuanto al plazo, la legislación esp. es flexible; pues permite, en caso de despido justificado, pero independiente de la voluntad del trabajador, que éste exija los salarios correspondientes al plazo de preaviso normal establecido por las reglamentaciones o por la costumbre. El inc. 29 del art. 157 del Cód. de Com. aj:g. dispone que, de no existir otro mayor, el preaviso deberá darse con esta anticipación: a) de 1 mes, cuando el empleado factor, dependiente, viajante, encargado u obrero tiene en el servicio una antigüedad n« mayor de 5 años; b) dé 2 meses, cuando el empleado tenga antigüedad mayor de 5 años, La indemnización supletoria ha sido duplicada por el art. 67 del Decreto-ley 33.302/45 (Ley 12.921), de acuerdo con una interpretación jurisprudencial casi unánime.
Constituyen principios generales en esta materia: 19 que el preaviso comunicado fuera de término legal es nulo; 29 que el inferior al plazo «legal lleva consigo el tener que indemnizar íntegramente cual si no se hubiera notificado; 39 que cabe renunciar a recibir el preaviso; 49 que cabe pactar plazo mayor de preaviso; 59» que no cabe fraccionarlo; 69 concede, al que lo recibe, la facultad de considerar disuelto el contrato al cumplirse el plazo, sin que surta efecto la intermedia retractación o arrepentimiento de quisa haya dado el preaviso; 7o gi vencido el término se continúa prestando servicio, por mutuo consentimiento ha de admitirse que prosigue el. contrato cual si no se hubiera hecho comunicación alguna sobre despido o cese; 89 cabe sustituir el preaviso por indemnización, con lo cual la disolución o ruptura del vínculo se produce de modo inmediato, sin esperar a plazo alguno y sin prolongar una convivencia o colaboración ingrata, y aun peligrosa en ocasiones; 99 la indemnización debe regularse en tal caso por lo percibido en el último mes de trabajo íntegro; 10. subsiste durante el preaviso el vínculo contractual, con obligaciones iguales, concretadas especialmente en la prestación de servicios por el trabajador y por el abono de los salarios 0 sueldo por el patrono; 11. aun discutido el punto, de producirse durante el preaviso una enfermedad inculpable y no profesional, o un accidente, la obligación del empresario de pagar la retribución subsiste hasta la terminación del goip trato» 12. no cabe dar el preaviso mientras el tra. bajador esté enfermo o accidentado sin culpa acha- cable a él.
Como obligación derivada del preaviso, el art cit. del Cód. arg. establece que, «durante el tér mino del preaviso, y sin que disminuya su sueldo jornal, comisión. u otro medio de remuneración, e] empleado gozará de una licencia diaria de 2 horas dentro de su jornada normal de trabajo», destinad« a buscar nuevo empleo; y que sin duda no Concluye por haberlo encontrado, porque existe siempre la posibilidad de hallar mejor colocación.