verbo intransitivo ( intr.) Derecho (Der.) Morir una persona antes que otra. ¤ PREMORIENCIA .

    premorir en el Derecho Usual

    Fallecer primero que otro. La voz se aplica de jnodo especial a las consecuencias sucesorias que ello origina.

Tema: Derecho, Derecho General, Que es

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Publicado el 15/06/2018.