f. Acción de prender. Cárcel.

    sustantivo femenino ( f.) Acción de prender, asir o coger.
    • Cárcel o sitio donde se encierra a los presos.
    • Presa que hace el halcón volando a poca altura.
    • Atadura con que están presas las aves de caza.
    • fig. Cualquier cosa que ata o detiene físicamente.
    • fig. Lo que une estrechamente las voluntades y afectos.
    Derecho (Der.) Pena de privación de libertad, inferior a la reclusión y superior a la de arresto.
    • plural ( pl.) Grillos, cadenas y otros instrumentos con que en las cárceles se aseguraba a los delincuentes.

    prisión en el Derecho Usual

    En general, acción de prender, coger, asir o agarrar. Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión, (v. PRISIÓN MAYOR y MENOR.) Vínculo de unión de voluntades y afectos. ant. Ocupa- ción o toma de posesión de una cosa.
    En el Cód. Pen. arg., la pena de prisión, sin otro calificativo, puede ser por su duración perpetua o temporal, y ha de cumplirse según el régimen de trabajo obligatorio y en establecimientos especiales (art. 99). Si no éxcede de 6 meses, las mujeres honestas y los mayores de 60 años o valetudinarios pueden cumplir la prisión en su propio domicilio (art. 10) La prisión por más de 3 anos lleva consigo la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena (art. 13). El condenado a prisión perpetua —que de esta forma no lo es—, cumplidos 20 años de condena, y el sentenciado a prisión por más de 3 años cuando ya haya cumplido dos tercios, pueden obtener la libertad condicional (v.e.v.).
    Reducir a prisión: encarcelar.

Tema: Derecho, Derecho General, Enciclopedia Escolar, Que es

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Publicado el 6/06/2018.