sustantivo masculino ( m.) Acción proceder.
    • Método de ejecutar algunas cosas.
    Derecho (Der.) Actuación por trámites judiciales o administrativos.

    procedimiento en el Derecho Usual

    Se define genéricamente como una serie concatenada de actos dispuestos para la realización de una determinada actividad que persigue la consecución de un fin.




    "procedimiento " en el Derecho Usual

    £n general, acción de proceder (v.e.v.). Sistema o método de ejecución, actuación o fabricación. Modo de proceder en justicia, actuación de trámites judiciales o administrativos; es decir, el conjunto de actos, diligencias y resoluciones que comprenden la iniciación, instrucción, desenvolvimiento, fallo y ejecución en una causa.
    Para Cuche, conjunto de formalidades que deben ser observadas por los justiciables o con respecto a ellos, cuando se dirigen a las jurisdicciones o para obtener, ya sea la comprobación o respeto de un derecho preexistente y reconocido o violado, ya sea el reconocimiento en su provecho de un derecho nuevo. También, serie de formalidades que deben ser llenadas sucesivamente para obtener un resultado determinado. Conjunto de reglas impuestas para la ley al titular de un derecho para hacerlo valer en justicia, (v. ACCIÓN, JUICIO, JURISDICCIÓN, PROCEDIMIENTO JUDICIAL, PROCESO.) (2.935, 4.977, 5.688, 5.742, 5.859, 5.956, 5.963, 5.964, 6225, 6226, 6 247.)
Tema: Derecho, Derecho General, Derecho Procesal, Que es

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Publicado el 15/06/2018.