Jojooa

«promesa. «

sustantivo femenino ( f.) Expresión de la voluntad de dar a uno o hacer por él una cosa.
Religión (Rel.) Ofrecimiento hecho a Dios o a sus santos de ejecutar una obra piadosa.
• fig. Augurio, indicio de señal que hace esperar algún bien.
Derecho (Der.) Ofrecimiento solemne, equivalente al juramento, de cumplir bien los deberes de un cargo o función que va a ejercerse.
Derecho (Der.) Contrato preparatorio de otro más solemne o detallado al cual precede.

promesa en el Derecho Usual

Declaración unilateral de voluntad por la cual consiente uno en obligarse a dar o hacer una cosa en tiempo futuro. «Compromiso de contraer una obligación o de cumplir un acto» (Capi- tant). «Oferta deliberada que una persona hace a otra de darle o hacerle alguna cosa» (Escriche). Contrato unilateral por el que se concede a otro la cosa o el hecho que pide, que crea la obligación de cumplirlo. En la antigua lotería, cantidad que figuraba en los pagarés, como premio correspondiente a la suma jugada. En lo canónico, voto u ofrecimiento, a Dios, a la Virgen o a los santos, de ejecutar una obra piadosa o de imponerse un sacrificio. Ofrecimiento solemne, que compromete el honor pero no la fe, a diferencia del juramento (v.e.v.), de cumplir estrictamente un deber o de desempeñar honradamente un cargo. Indicio, augurio o señal de un bien. Persona en cuyo triunfo se confía, por sus calidades o primeras obras.
La promesa denota una intención que tiene de obligarse quien la hace; pero no constituye por sí la obligación, sino un proceso previo a ésta, un elemento, en su caso, para la formación del contrato.
Las Partidas . definieron la promesa (promisión) expresando que es: «Otorgamiento que hacen, los hombres unos con otros por palabras, y con intención de obligarse, aviniéndose sobre alguna cosa cierta que deben dar o hacer unos a otros».
En el Derecho moderno, de acuerdo con el art. 1.148 del Cód. Civ. arg., «para que haya promesa, ésta debe ser hecha a persona o personas determinadas sobre un c- trato especial, con todos los antecedentes constit ^s de los contratos». En la nota a este artículo, Vélez Sarsfield señala: «Za- chariae enseña que no es necesaria la determinación de la persona, que todos los que ejercen públicamente un comercio o una industria, y que anuncian al público los efectos que venden y los precios de ellos, están obligados a la venta desde que se presenten los compradores. Savigny sostiene la doctrina del artículo, con la sola excepción de los títulos al portador que, como se ha visto? pertenecen al Derecho Público. Cuando una persona ofrece una recompensa por un descubrimiento útil, o cuando en un remate se ofrece una cosa por un precio cierto, la indeterminación que se presenta es sólo en el tiempo en que el contrato se prepara, y no en el tiempo mismo en que el contrato se concluye. Entonces ya hay una persona determinada».
La promesa de dar o hacer alguna cosa puede ser pura o simple, que es cuando no hay plazo señalado ni condición; a día cierto, cuando se designa el plazo en que ha de cumplirse; condicional, si se hace bajo alguna condición; y mixta, cuando se señala pjazo y condición.
No pueden ser objeto de promesa las cosas que no están en el comercio, ni los actos contrarios al orden público y a las buenas costumbres.
En cuanto a la obligatoriedad de la promesat el Derecho romano, a través de la estipulación, el voto y la policitación (v.e.v.), era muy estricto, ya que requería solemnes palabras en las preguntas y las respuestas. El término contrapuesto lo señala el sistema espiritualista del Ordenamientcr de Alcalá, al consagrar la fórmula de que de cualquier modo que parezca que alguno quiso obligarse, queda efectivamente obligado, aunque sea a favor del ausente. En el Derecho moderno, de no disponer expresamente lo contrario las leyes; la promesa unilateral no compromete; ya que queda como un desafío, aunque de contrario signo, sin recoger y de la que cabe retractarse mientras no 9e produzca la fecundación obligatoria por la coincidencia de la voluntad del destinatario, (v. OFERTA.) En relación con la promesa como agravante penal» v. PROMESA PARA DELINQUIR.
Simple promesa, se dice de la que no está confirmada con voto o juramento. (520, 1.139, 1.140, 1.154, 1.171, 1.175, 1.195, 1.313, 1.795, 1.953, 2.094, 2.170, 3.123, 3.448, 3.546, 3.864, 4.014, 4.020, 4.607, 4.785, 5.349, 5.350, 5.380, 5.578, 6358, 6.640.)

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