f. Disposición anticipada para conseguir algo (tomó las providencias del caso). Por antonom., la de Dios.

    sustantivo femenino ( f.) Disposición anticipada o prevención que conduce al logro de un fin.
    Religión (Rel.) Previsión y cuidado que Dios tiene de sus criaturas.
    • fig. Dios, el Ser Supremo.
    Derecho (Der.) Resolución del juez, en que no van expresos los motivos. ¤ PROVIDENCIAL ; PROVIDENTE ; PRÓVIDO, DA .

    providencia en el Derecho Usual

    Prevención, preparativos de lo necesario o conducente a un fin o logro. Medida o disposición que se toma para remediar un mal o daño. Dios y su acción tutelar o protectora sobre la generalidad de la creación y de la humanidad. | | En lo procesal, resolución judicial no fundada expresamente, que decide sobre cuestiones de trámite y peticiones secundarias o accidentales.
    El no fundarse o razonarse distingue a las providencias de los autos, y más aún de las sentencias (v.e.v.); además de su índole predominantemente procedimental, para que se desenvuelva hi causa, no para resolverla en lo principal o cuestiones de trascendencia.
    Las providencias no suelen contener más -que la fecha, la determinación o decisión que se adopte (en breves e imperativas palabras) y nombre del juez o tribunal que las dicta. En la primera de las providencias de una causa, el juez deberá poner su firma entera; y en las restantes, media firma. Todas ellas van autorizadas por la firma del secretario, generalmente con la antefirma ritual "Ante mí". En los tribunales colegiados, las rubrica el presidente de Sala.
    Las providencias deben notificarse a las partes en el mismo día en que se dicten o, de no ser posible, en el siguiente (arts. 369 y 370 de la Ley de Enj. Civ. esp.).
    Al tratar de los recursos contra las resoluciones judiciales, la ley citada distingue entre las diligencias de mero trámite (v.e.v.) y "las demás . Con res. pecto a éstas, cuando las dicte un juez de primera instancia, cabe el íecurso de reposición dentro de los 5 días. En cuanto a las acordadas por audiencias territoriales o el Tribunal ^ipremo, no se admite otro recurso que el de responsabilidad (arts. 376 y ss.).
    En los expedientes de la jurisdicción voluntaria, los jueces pueden modificar las providencias sin sujetarse a las formalidades y términos de la jurisdicción contenciosa (art. 1.818). (v. RESOLUCIÓN JUDICIAL.) (5.992, 6249, 6.523.)
Tema: Derecho, Derecho General, Enciclopedia Escolar, Que es

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Publicado el 6/06/2018.