Instigación para que una persona lance un reto o acepte un desafío.
    El Cód. Pen. arg. establece las siguientes sanciones para esta provocación: 1® multa de 200 a 1.000 pesos, si el duelo no se realiza o si sólo causa lesiones leves; 2® prisión de 1 a 4 años, si resulta muerte o lesiones graves (art. 99). Si en la provocación media un interés pecuniario u otro objeto inmoral, las penas son: 1® prisión de 1 a 4 años, si el duelo no se verifica o no tiene consecuencias; 2® reclusión o prisión de 3 a 10 años, si el duelo se realiza y hay lesiones; 3® iguales penas, pero de 10 a 25 años, si se produce la muerte (art. 100).
    En el Cód. Pen. esp. sólo se pena la provocación al duelo al tratar de los desacatos y amenazas a las autoridades, y ello aunque sea en forma embozada o con apariencias de privada (art. 243). (v. DUELO.)
Tema: Derecho General, Que es

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Publicado el 19/06/2018.