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El nuevo texto penal incluye como modalidad genérica delictiva lo que en el Cód. de 1932 era un delito especial, tipificado en su art. 559 y sancionado con pena inferior en dos grados a la señalada para el delito a que se provocare. En el art. 52 del vigente se establece la penalidad de la provocación al delito, que será de uno o dos grados inferior a la del delito consumado, con determinación entregada al arbitrio judicial. De manera específica se pena con reclusión menor la provocación para el homicidio contra el jefe del Estado (art. 143). Asimismo, la provocación de desórdenes públicos se sanciona de manera especial en el art. 248. (v. PROVOCACIÓN A DUELO y DEL OFENDIDO.)
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 19/06/2018. |