Acto, mediación o modo de vivir del proxeneta (v.e.v.). Delito contra las buenas costumbres, consistente en el fomento de la prostitución a través de la administración, regencia o sostenimiento de lupanares u otro lugar donde se ejerza, por cualesquiera actos de favorecimiento o tercería, la prostitución ajena (J. Calvo).
    Las modalidades de proxenetismo castigadas en el Cód. Pen. esp. son: 1" la cooperación o protección de la prostitución de una o varias personas, dentro o fuera del país, participando de los beneficios de este tráfico o haciendo de él modo de vivir; 2* determinar, por medio de engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad u otro medio coactivo, a que perdona mayor de 23 años satisfaga deseos deshonestos de otra; 3* retención de una persona, por iguales medios y contra su voluntad, en la prostitución, Sin que pueda alegarse el pago de deudas contraídas (art. 431). Las penas son de prisión menor, multa e inhabilitación, (v. CORRUPCIÓN, PROSTITUCIÓN.)
Tema: Derecho General, Que es

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Publicado el 19/06/2018.