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Afortunadamente, las pruebas privilegiadas corresponden al procedimiento ya histórico; aunque estuvo en vigor hasta muy entrado el siglo xix. Al establecer su derogación en Toscana, el duque Pedro Leopoldo se expresaba así: "Se prohibe absolutamente desde ahora en cualquier caso y en cualquier delito, aunque sea atrocísimo, el uso de las llamadas pruebas privilegiadas, que siendo siempre irregulares y de consiguiente injustas, no pueden permitirse en ningún caso posible; puesto que, debiéndose buscar la verdad en todos los delitos por ui:os mismos medios, si éstos no son aptos para hallarla en un caso, tampoco podrán serlo en otro".
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 19/06/2018. |