Denominada también incompleta, imperfecta o media prueba, es la que produce acerca de una afirmación o un hecho una convicción vacilante, carente de plena certeza sobre su verdad o realidad y que por lo tanto no aleja todo motivo serio de duda ni permite fundar con plena solidez una resolución judicial. Ello no excluye la admisión de la prueba indiciaría (v.e.v.), cuando racionalmente proceda. Se contrapone a la prueba plena (v.e.v.).
    La prueba semiplena es suficiente para decretar la prisión preventiva (v.e.v.).

Tema: Derecho General, Que es

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Publicado el 19/06/2018.