f. Queja. Discordia, pleito.

    sustantivo femenino ( f.) Queja.
    • Discordia.
    Derecho (Der.) Acusación ante el juez o tribunal competente. ¤ QUERELLARSE .

    querella en el Derecho Usual

    Queja de dolor o sentimiento. Desavenencia, discordia. Pendencia, riña. Reclamación contra el testamento inválido hecha por los herederos forzosos, (v. QUERELLA DE INOFICIOSO TESTAMENTO.) Por antonomasia, la demanda en el procedimiento criminal, la acusación ante juez o tribunal competente, para ejercitar la acción penal (v.e.v.) contra los responsables de un delito.
    En el enjuiciamiento o proceso criminal, querella es ti escrito que da comienzo a una causa criminal, cuando no se inicia de oficio, y que puede presentar el ofendido o su representante, y aun cualquiera en los delitos de acción pública (v.e.v.). Ha de ¿concretar al menos el hecho punible, o el supuesto, aunque se ignore quién ha sido el autor, y cuándo se ha realizado el hecho (que, de saberse, ha de denunciarse, así sea por indicaciones vagas) ; o se expondrá cuándo y cómo se ha tenido conocimiento del mismo.
    La querella y la denuncia (v.e.v.) son los dos medios de iniciar el procedimiento penal. Las diferencias principales entre ellas son éstas: a) la denuncia es obligatoria; la querella, voluntaria; b) ésta ha de interponerse de acuerdo con las formalidades legales; aquélla, carece de requisitos, puede efectuarse incluso de palabra, ante autoridad judicial, de policía u otra que pueda actuar, y en ocasiones se acepta la anónima; c) la denuncia "suscita" la intervención jurisdiccional; la querella, la "provoca"; d) por ésta, se convierte el que la presenta en parte en el juicio; por aquélla, el papel suele quedar reducido al de testigo; e) la denuncia puede parecer tan infundada, que el órgano jurisdiccional no proceda, o se limite a una exploración preliminar que ni se traduzca en actuaciones escritas, sobre todo si ha sido verbal; mientras la querella origina necesariamente una causa.
    Como expresión del ejercicio de la acción penal, no siempre ha recibido el nombre de querella, la acusación o iniciativa en este procedimiento. Así, el Fuero Juzgo y el Fuero Real hablan indistintamente de querella y de demanda en lo penal. El Fuero Viejo prefiere este último término, común con el proceso civil; mientras el Fuero de Soria sólo se vale del de querella. En las Leyes del Estilo alternan los dos vocablos y el de acusaciones. La escisión se produce en la Nov. Recop., que reserva demanda para la acción civil,y querella, para la acción penal; sistema mantenido en las Leyes de Enjuiciamiento españolas.
    La querella se presenta siempre por medio de procurador con poder bastante, y suscrita por letrado. Ha de extenderse en papel de oficio y expresará: "lo El juez o tribunal ante quien se presente. 2o El nombre. apellidos y vecindad del querellante. 3«? El nombre, apellidos y vecindad del querellado. En el caso de ignorarse estas circunstancias, se deberá hacer la designación del querellado por las señas que mejor pudieran darle a conocer. 4o La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecutó, si se supieren. 5o Expresión de las diligencias que se deberán practicar para comprobación del hecho. 6o La petición de que se admita la querella,, se practiquen las diligencias indicadas en el número anterior, se proceda a la detención y prisión del presunto culpable, o a exigirle la fianza de libertad provisional, y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria en los casos en que así proceda. 7o La firma del querellante 9 la do otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar, cuando el procurador no tuviese poder especial para formular la querella" (art. 277 de la Ley de Enj. Crim. esp.).
    El Cód. de Proc. Crim. arg., en su art. 176, reproduce ese esquema de la querella, pero suprime la necesidad de expresar el órgano jurisdiccional, que con la presentación en su secretaría se suple; y simplifica el no 6o transcrito, ya que es superflua la petición de admisión de la querella y de practicar las diligencias indicadas, ¿a qué, si no, tienden el presentar el escrito y mencionar tales diligencias? Todos los ciudadanos pueden querellarse, ejerciendo la acción popular en los delitos públicos. Los extranjeros, también; pero ha de tratarse de delitos contra sus personas o bienes, o los de sus representados. El Ministerio fiscal interpone querella de oficio en todos los delitos en que no dependa la iniciativa procesal de la denuncia o querella del ofendido.
    La querella debe presentarse ante juez competente; pero, en caso de urgencia, cabe acudir al juez de instrucción o municipal más próximo. En los delitos perseguibles sólo a instancia de parte, ha de acompañarse —excepto en los de violación y rapto— certificación de haberse celebrado o intentado el acto de conciliación. En estos delitos cabe el abandono de querella (v.e.v.), en forma tácita o expresa.
    La querella será desestimada por el juez cuando los hechos en que se funde no constituyan delito o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma. Contra ío resuelto así se admite apelación en ambos efectos. De admitirse la querella, el juez procederá a practicar las diligencias prepuestas, salvo estimarlas ilegales, innecesarias o perjudiciales, (v. los arts. 270 a 281, 312 y 313 de la Ley de Enj. Crim. esp. y 170 a 179 y 198 a 203 del Cód. de Proc. Crim. arg.; y, además, JUICIO PENAL, QUERELLADO, QUERELLANTE, SUMARIO.)
Tema: Derecho, Derecho General, Enciclopedia Escolar, Que es

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Publicado el 6/06/2018.