sustantivo femenino ( f.) Correspondencia mutua de una persona o cosa con otra.
    Antropología (Antr.) Intercambio mutuo de bienes y servicios entre personas o grupos domésticos, característico de muchas sociedades no estatales y presente también en las relaciones económicas de nuestra misma sociedad de una manera periférica.
    Historia (Hist.) Resultado de un acuerdo entre Est. por el que se establece una igualdad de privilegios. sustantivo femenino ( f.)

    reciprocidad en el Derecho Usual

    Igualdad en el trato. Correspondencia en las relaciones. Acción y reacción mutuas y acordes en sentido de coincidencia ó de dis- crepancia; de armonía o de conflicto. | | En Derecho Internacional, a falta de norma coactiva, sujeción al mismo trato que reciban el Estado o los nacionales suyos por parte de otro a que se haga referencia. | | Indole y nexo de la obligación recíproca (v.e.v.).
    Como norma final para interpretar un contrato oneroso, el Cód. Civ. esp. se resuelve por "La mavor reciprocidad de intereses" (art. 1,289).
    Dentro de la Ley de Enj. Civ. esp., aun sin emplear la palabra reciprocidad, el concepto es diáfano en materia de ejecución de sentencias dictadas por tribunales extranjeros; en que 9e está en primer término a los tratados; y luego a la fuerza que en la nación extranjera se de a las ejecutorias dictadas en España. Si la ejecutoria procede de país en que por jurisprudencia no se dé cumplimiento a las dictadas en los tribunales españoles, no tendrá aquélla fuerza en España (arts. 952 y 953).
    Elevada iniciativa, en orden muy distinto, y quizás • objeto por vez primera de tratamiento constitucional, fue la del art. 24 de la Const. esp. dé 1931; en que, "a base de una reciprocidad internacional efectiva", se abría la posibilidad para españoles, portugueses e hispanoamericanos (y en la mente de los legisladores estaban los filipinos, excluidos por la dependencia norteamericana entonces), para gozar de la doble ciudadanía o nacionalidad. Además* se previa, siempre que no se hallare prohibido, pero aun cuando el derecho de reciprocidad no estuviere reconocido, el poder naturalizarse los españoles en esos países de su misma familia histórica, sin perder la nacionalidad de origen.

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Publicado el 15/06/2018.