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reconvencion

El autor Alsina dice que se trata de “una demanda que introduce el demandado en su
contestación, y constituye un caso de pluralidad de litis en un proceso entre las mismas partes”.
Pluralidad de litis en tanto se trata de pretensiones distintas, la reconvenida puede o no tener
relación con la planteada por el actor.
Es una contestación, que además de negar los hechos, el demandado asume
una posición de ataque hacia el actor. Es una acción que puede ejercerse de modo independiente,
pero que se admite en el presente proceso por cuestiones de economía procesal, y por la cual el
demandado asume el carácter de sujeto activo.
Produce los mismos efectos procesales y sustanciales que la demanda. Se traba
una nueva litis a resolverse en la sentencia definitiva, conjuntamente con la demanda, pero en
forma independiente al resultado de ésta.

«reconvención » en el Derecho Usual

El cargo, acusación que se dirige a otro. Reproche. Recriminación. | | Argumento con que se censura basándose en el proceder del reconvenido. Procesalmente, «la demanda del demandado»; la reclamación judicial que, al contestar la demanda, formula la parte demandada contra el actor, que se hace ante el mismo juez y en el mismo juicio. j¡ El escrito que contiene esta «contraofensiva», compensación dialéctica o venganza litigiosa.
De no haber obstáculo por la competencia, al plantearse la reconvención, se dilucidan en un mismo juicio dos reclamaciones judiciales contrapuestas más que contradictorias; por ejemplo, el comprador, a quien se reclama el precio, exige la indemnización por saneamiento o evicción. Ambas partes resultan así, al mismo tiempo, demandantes y demandadas; si bien, por claridad procesal, se mantengan las denominaciones correspondientes al que haya tomado la iniciativa de demandar, de iniciar la causa.
De no deducirse la reconvención en la contestación a la demanda (v.e.v.), qu$da a salvo el derecho del demandado para ejercitar en otro juicio lá .acción que crea tener, (v. los arts. 542 a 544 de la Ley de Enj. Civ. esp. y 101 y ss. del Cód. de Proc. Civ. de la cap. fed. arg.) En el juicio de menor cuantía, si el demandado formula reconvención, se da traslado al actor para que conteste en el plazo de 4 días y limitándose a lo que sea objeto de la ,misma. Si,* por razón de la materia, correspondiere a juicio de mayor cuantía, el juez rechazará de plano la procedencia de la reconvención, sin perjuicio del derecho del demandado en el juicio pertinente. Las partes en sus respectivos escritos (de contestación el demandado, y de vista de la reconvención el actor), manifestarán si están conformes con los hechos expuestos en la demanda o en la reconvención; pues, admitidos, no pueden ser objeto de pruebas; y callados, pueden estimarse tácita confesión, (v. los arts. 688 a 690 de la ley cit.) En el juicio verbal, si la reconvención formulada excede de la cuantía máxima señalada para tales juicios, el juez no fallará sobre ella, y hará la pertinente reserva de derechos a favor del demandado. Por el contrario, si en juicio de mayor o de menor cuantía se reconviene por valor o materia que, aisladamente propuesta, habría debido ventilarse como juicio verbal, no impide el trámite conjunto, (v. los arts. 716 y 731). (1.469, 1.490, 3.904, 5.747, 6.073, 6.223, 6.338, 6A38.)

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