«registro de la propiedad intelectual. «


    Derecho (Der.) El que tiene por objeto inscribir y amparar los derechos de autores, traductores o editores de obras científicas, literarias o artísticas.

    registro de la propiedad intelectual en el Derecho Usual

    Centro administrativo que ampara la propiedad intelectual (v.e.v.) de los autores, traductores y editores, o de sus causahabientes, por obras literarias, científicas o artísticas.
    En sus libros correspondientes, cada obra se anota en folio independiente y correlativo, con los datos del autor, fecha de presentación, ejemplares o fotografías (según la índole de la obra), contratos~ y decisiones sobre las producciones, (v. el art. 65 de la Ley arg. 11.723.) El Dec. reglamentario arg. determina, además de los que el director estime convenientes, los siguientes libros: 19 el de entradas; 2? el de obras científicas o literarias; 39 el de obras musicales, coreográficas o pantonímicas; 49 el de obras inéditas; 59 el de películas cinematográficas; 69 el de diseños, dibujos y fotografías; 79 el de arte aplicado a la industria y modelos; 89 el de seudónimos; 99 el de editores e impresores; 10. el de contratos, cesiones o ventas; 11. el de traductores; 12. el de periódicos; 12. el de representación de autores (art. 59).
    La inscripción irá precedida de solicitud con estos datos: a) título de la obra; b) nombre del editor, del impresor y del autor; c) lugar y fecha de aparición; d) tomos, tamaño y páginas de que consta; e) números de ejemplares; /) fecha en que terminó la tirada; g) precio de la obra, todo ello concerniente a las producciones escritas o impresas (art. 99).
    En España rigen el texto legal de 1879 y su Regí, que establecen la publicidad del Registro, su dependencia del Ministerio de Fomento (ya inexistente) y oficinas provinciales, dirigidas por funcionarios que tienen por jefe al gobernador civil. Además de los libros auxiliares, establécense como obligatorios: 19 el do obras científicas y literarias; 29 el de obras dramáticas y musicales; 39 el de obras de índole artística (no impresas, como cuadros, esculturas, etc.) ; 49 el de periódicos. Los autores residentes en el extranjero puede asegurarse el respeto de sus derechos por medio de los cónsules acreditados.

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Publicado el 15/06/2018.