|
registro de la propiedad en el Derecho UsualInstitución fundamental en la protección del dominio y demás derechos reales, a cargo de la oficina de igual nombre y reflejada en los libros y asientos correspondientes, donde se anota o inscribe lo relacionado con la crcación, modificación, transmisión y extinción de tales derechos. Está confiado el Registro al funcionario público denominado por ello registrador de la propiedad (v.e.v.), o sencillamente registrador, por antonomasia. El Registro de la propiedad se adapta a la organización judicial, a los partidos de esta ciase, por haber al menos uno en la jurisdicción de cada juzgado de primera instancia español.Sánchez Román define el Registro inmobiliario como el "centro público en el cual se hace constar el verdadero estado de la propiedad inmueble, por la toma de razón de todos los títulos traslativos de su dominio y de los derechos reales inherentes que la afectan, y aun de cuanto modifica la capacidad de bienes". En la Ley Hipot. esp. se expresa la finalidad de la institución, que "tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre inmuebles" (arts. 1? de la ley cit. y 605 del Cód. Civ.) En este último texto se señala, como efecto principal, que los títulos de dominio o* de otros derechos reales inmobiliarios que no estén debidamente anotados o inscritos en el Registro de la propiedad no perjudican a tercero. Es público para cuantos tengan interés en averiguar el estado de los inmuebles o derechos reales anotados o inscritos (arts. 606 y 607). La hipoteca (v.e.v.) no surte efecto alguno de no estar inscrita en el Registro de la propiedad (art. 1.875) ; se entiende respecto a terceros, porque siempre, debidamente probada, constituye obligación personal, exigible a su tenor, por no ser ilícita. Aparte vestigios medioevales, y dada la falta de antecedentes dé esta institución en el Derecho romano, los Registros inmobiliarios aparecen tardíamente. En España, por disposición de 1539, de Carlos I, se creaba el de censos, hipotecas y cargas reales de la propiedad, encomendado a los ayuntamientos. La propiedad libre no tenía acceso al Registro, y eran numerosas las hipotecas ocultas. La publicidad era muy relativa, ya que los asientos no se veían; era el registrador quien, en vez de mostrar los libros, daba fe de la existencia, o no, de un tributo o carga, a petición del vendedor. En la evolución posterior, estas oficinas recibieron los nombres de oficio de hipoteca y contaduría de hipotecas (v.e.v.). La moderna denominación de Registro de la propiedad procede de la Ley Hipot. esp. de 1861. En la legislación arg., el Registro de la propiedad, que es, además el de hipotecas, embargos e inhibiciones, se estructura fundamentalmente por la Ley orgánica de tribunales. En la oficina del Registro se inscriben: "19 Los títulos traslativos de dominio de inmuebles o derechos reales, impuestos sobre los mismos. 2? Los títulos en que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos de hipoteca, usufructo, uso, habitación, servidumbre o cualquier otro derecho real. 39 Los actos o contratos en cuya virtud se adjudiquen bienes inmuebles o derechos reales, aun cuando sea con obligación por parte del adjudicatario de transmitirlos a otro, o invertir su importe en objetos determinados. 49 Las sentencias ejecutoriadas que por herencia, prescripción u otra causa reconocieren adquirido el dominio o cualquier otro derecho real sobre inmuebles. 59 Los contratos de arrendamiento de bienes raíces por tiempo determinado, que excedan de un año. 69 Las ejecutorias que dispongan el .embargo de bienes inmuebles o que inhiban a una persona de la libre disposición de los mismos" (art. 226). La inscripción de los títulos puedep pedirla: a) el que transmita el derecho; b) el que lo adquiera; c) el representante legal de cualquiera de ellos; d) el interesado en asegurar el derecho inscribible (ait. 229). La oficina del Registro se dividía en dos secciones: "De la propiedad" y "De las hipotecas"; pero 3a Ley 10.223 cambió el nombre de las mismas por los de "Embargos e inhibiciones" y "Propiedades e hipotecas". La primera de las secciones se confía a un abogado; la segunda, a un escribano. Como complemento, v. ACTA TORRENS, ANOTACIÓN PREVENTIVA, ASIENTO DE PRESENTACIÓN. CANCELACIONES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD; DERECHO HIPOTECARIO e INMOBILIARIO; LIBROS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCIÓN y sus especies, MENCIÓN REGISTRAL, NOTA MARGINAL.
Tema: Derecho, Derecho General, Que es
'«registro de la propiedad. «' aparece también en las siguientes entradas:
¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)
Publicado el 15/06/2018. |