sustantivo femenino ( f.) Acción y efecto de reiterar o reiterarse.
    Derecho (Der.) Circunstancia que puede ser agravante, derivada de anteriores condenas del reo, por delitos de índole diversa del que se juzga.

    reiteración en el Derecho Usual

    Repetición. Insistencia. | | Nueva ejecución de una cosa. | | Reincidencia gene- rica (v.e.v.) ; circunstancia agravante de ia responsabilidad penal, que consiste en volver a delinquir, pero en especie distinta; ofrece gravedad menor que cuando se trata de delitos similares, lo cual integra la reincidencia (v.e.v.), propiamente dicha.
    A tenor del art. 10, circ. 14, del Cód. Pen. esp. constituye agravante ser reiterante. "Hay reiteración cuando al delinquir el culpable hubiere sido castigado por delito a que la ley señale igual o mayor pena, o por dos o más delitos a que aquella señale pena menor". En la reforma de 1944 se le da por vez primera el nombre con que siempre fué conocida esta circunstancia.
    La jurisprudencia declara que la reiteración se aplica sea cual sea el tiempo entre las condenas; y ya sea la condena anterior de la jurisdicción civil 0 de la militar; No cabe estimarla cuando falta la relación moral o paridad jurídica entre los móviles que impulsaron a la comisión de los delitos. Por eso no se han aplicado en causa por lesiones las anteriores condenas por hurto; y en la de estafa, la condena por escarnio al dogma. Por el contrario, se 1 a reconocido en el homicidio el haber sido condenado varias veces por lesiones; y en la falsificación y la estafa, el hurto anterior; y en las lesiones, la precedente sentencia por homicidio. La reiteración impide la rehabilitación del reo. (v. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.)
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Publicado el 15/06/2018.