Jojooa

«repartimiento. «

sustantivo masculino ( m.) Acción y efecto de repartir.
• Instrumento en que consta lo que a cada uno se ha repartido.
Economía (Econ.) Contribución o carga con que se grava a los que voluntariamente, por obligación o necesidad la consienten.
Derecho (Der.) Oficio y oficina del repartidor de los tribunales.

repartimiento en el Derecho Usual

Distribución, reparto, partición. | | Documento que acredita la forma en que se ha dividido algo, y la porción adjudicada a cada uno de los partícipes. Contribución compartida con distintos contribuyentes, gravados por obligación o voluntad. | | Distribución de las causas entre las diversas salas de un tribunal colegiado, entre los distintos juzgados de una capital o gran ciudad o entre las diferentes secretarías de éstos o de aquélla-, para la equitativa división del trabajo y dé las utilidades (cuando se perciben honorarios o aranceles) ; y que viene a constituir una subdivisión de la competencia, que no puede originar recurso de casación por quebrantamiento de forma, ya que no es esencial para la causa, sino de orden de la justicia, sin excluir las reclamaciones internas. Oficina y oficio del repartidor judicial.
La Ley de Enj. Civ. esp. establece que: «En las poblaciones donde haya dos o más jueces de primera instancia, el repartimiento de los negocios determinará la competencia relativa entre ellos, sin que puedan las partes someterse a uno de dichos jueces, con exclusión de los otros» (art. 59).
Todos los negocios civiles, sean de la jurisdicción contenciosa o voluntaria, son repartidos entre los juzgados de primera instancia cuando haya más de uno en la población; y, en su caso, entre las diversas escribanías o secretarías. No cabe dar curso a ningún negocio si no consta la diligencia de repartimiento: si falta, no puede dictarse otra providencia que la del pase a repartimiento.
Si se trata de diligencias perentorias o urgentes, en embargos, desahucios, retractos, interdictos, depósitos de personas y otras a juicio de los jueces, cabe practicarlas, sin perjuicio de proceder luego a repartir la causa. La omisión de este trámite se corrige disciplinariamente. Alcanza la sanción de multa, sin excluir la responsabilidad penal, al repartidor o secretario que turne un negocio a juzgado o secretaría quq no corresponda. Se descubre en tal rigor los intereses creados alrededor de la cuestión, (v. los arts. 430 a 436 de la ley cit.)

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