Jojooa

réplica

f. Argumento o discurso con que se responde a otro. Copia de una obra de arte.

sustantivo femenino ( f.) Acción de replicar.
• Expresión, argumento o discurso con que se replica.
Arte Copia de una obra artística que reproduce con exactitud la original.
Derecho (Der.) arle Segundo escrito del actor en el juicio de mayor cuantía para impugnar la contestación y la reconvención, si la hubo, y fijar los puntos litigiosos.
América ( Amér.) Centr. Examinador.

réplica en el Derecho Usual

Contestación. Argumento en contra. Refutación. Objeción. | | Reparo. Escrito en que el actor, luego de conocida la contestación que a la demanda haya dado el demandado, reitera sus pretensiones, impugna las defensas del adversario y la reconvención en su caso, y fija definitivamente la posición procesal del actor.
La réplica (excepción contra la excencicn, contestación a la contestación de la demando, o segunda demanda) cuenta con pocos defensores; ya que se estima una rémora en el trámite del juicio, completamente innecesaria, pue9 para contestar al adversario se cuenta con la vista con que se cierra el juicio.
La legislación arg. está libre de esta dilación. Por el contrario, la Ley de Enj. Civ. esp. la conserva para los juicios de mayor cuantía. «De la contestación a la demanda se dará traslado al actor para réplica, por término de 10 días; y de la réplica, por igual término al demandado, para dúplica» (art. 546). El actor puede renunciar a la réplica, lo cual impide naturalmente la dúplica (v.e.v.). En tal supuesto, ya se produzca por expresa manifestación o por dejar transcurrir el término sin replicar, las partes deben pedir, dentro de tercero día, que se reciba el pleito a prueba; pues, de no solicitarlo, o de i:o haberlo solicitado, se entiende renunciada la probanza (art. 547).
Como forma y contenido: «En los escritos de réplica y duplica, tanto el actor como el demandado fijarán concreta y definitivamente, en pánafos numerados, los puntos de hecho y de Derecho objeto del debate, pudiendo modificar o adicionar los que hayan consignado en la demanda y contestación. También podrán ampliar, adicionar o modificar las pretensiones y excepciones que hayan formulado en la demanda y contestación, pero sin que puedan alterar las que sean objeto principal del plfeito» (art. 548). En estos mismos escritos, cada parte confesará o negará llanamente los hechos que le perjudiquen de los alegados por la contraria. Tanto el silencio como las respuestas evasivas pueden tenerse en la sentencia como confesión. Por un otrosí pedirán que el pieito se reciba a prueba o que se falle sin mas trámites (art. 549).
En el antiguo procedimiento existió la contrarréplica, que tornaba larguísimo el diálogo previo a la vista. Hasta la Ley de 1855 fué obligatoria la réplica. En la cit. de 1881 se ha tornado potestativa; en leyes especiales posteriores, completando la evo- lución, se ha prescindido de tal escrito. (1.089, 1.090, 1.097, 4.451.)

Exit mobile version