Derecho (Der.) Salvedad que se hace mentalmente al jura.

    reserva mental en el Derecho Usual

    Restricción personal y secreta que en el juramento se hace al tiempo de formularlo; como al dar el consentimiento matrimonial en lo canónico, cuando al sí se agrega formalmente— no por simple idea, tentación o pensamiento— "con tal que sea virgen" o "no sea infiel" y otras que tienen influencia en las causas canónicas, por penetrar también en el santuario de la conciencia la jurisdicción de la Iglesia, (v. MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD MATRIMONIAL.)
Tema: Derecho, Derecho General, Que es

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Publicado el 15/06/2018.