Derecho (Der.) Salvedad que se hace mentalmente al jura.
reserva mental en el Derecho Usual
Restricción personal y secreta que en el juramento se hace al tiempo de formularlo; como al dar el consentimiento matrimonial en lo canónico, cuando al sí se agrega formalmente no por simple idea, tentación o pensamiento «con tal que sea virgen» o «no sea infiel» y otras que tienen influencia en las causas canónicas, por penetrar también en el santuario de la conciencia la jurisdicción de la Iglesia, (v. MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD MATRIMONIAL.)