sustantivo masculino ( m.) Guardia, seguridad que se pone en una cosa.
    Derecho (Der.) Seguridad que por escrito se hace en las deudas o contratos.
    Derecho (Der.) Documento donde consta esta seguridad.
    • Guarda o custodia de un paraje, un litoral o una frontera para que no se introduzca contrabando o matute.
    • Cuerpo de empleados destinados a este servicio.
    Marina y Naútica (Mar.) Distancia prudencial que por precaución toma el buque al pasar cerca de un punto peligroso.

    resguardo en el Derecho Usual

    Defensa, amparo, protección. ¡¡ Prevención. Seguridad contra daños o peligros. | | Vigilancia de una zona fronteriza o ribereña, para evitar el contrabando. Cuerpo de funcionarios o agentes que cumple este servicio. Seguridad escrita de deuda o contrato. Recibo de depósito, de entrega de mercadería, de un pago.

Tema: Derecho, Derecho General, Que es

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Publicado el 15/06/2018.