f. Deuda, obligación de reparar y satisfacer un compromiso. Cargo que siente uno por un posible yerro cometido.

    sustantivo femenino ( f.) Capacidad u obligación de responder de los actos propios, y en algunos casos de los ajenos. a la de los otros de su especie o al reclamo artificial que la imita.
    • Satisfacer el argumento, duda, dificultad o demanda.
    Minería (Min.) Cantar o recitar en correspondencia con lo que otro canta o recita.
    • Replicar a un p Música (Mús.) edimento o alegato.
    • Replicar.
    • verbo intransitivo ( intr.) Corresponder, repetir el eco.
    • Corresponder, mostrarse agradecido.
    • fig. Rendir o fructificar.
    • fig. Dicho de las cosas inanimadas, surtir el efecto que se desea o pretende.
    • Corresponder con una acción a la realizada por otro.
    • Corresponder, guardar proporción o igualdad una cosa con otra.
    • Replicar, ser respondón.
    • Mirar, caer, estar situado en un lugar, edificio, etc. , hacia una parte determinada.
    • Estar uno obligado u obligarse a la pena y resarcimiento correspondientes al daño causado o a la culpa cometida.
    • Asegurar una cosa como garantizando la verdad de ella. a.

    responsabilidad en el Derecho Usual

    Obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o, en ocasiones especiales, por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado. Deuda. ¡¡ Deuda moral. Cargo de conciencia por un error. | | Deber de sufrir las penas establecidas para los delitos o faltas cometidas por dolo o culpa. | | Capacidad para aceptar las consecuencias de un acto consciente y voluntario.
    Las dos categorías básicas de la responsabilidad jurídica (opuesta a la moral, la del fuero interno, fundada en el pecado, en la falta a la ley divina) las integran la responsabilidad civil y la responsabilidad penal. La primera se escinde en contractual y extracontractual. La segunda es genuinamente criminal, que lleva aneja una pena o medida de seguridad, y la civil nacida de delito, para la reintegración de los daños y perjuicios a la víctima del delito y a sus bienes y valores, (v. CULPABILIDAD, IMPUTABILI- DAD, INDEMNIZACIÓN, RECURSO DE RESPONSABILIDAD.) (4.028, 5.731, 5.980, 6.175, 6.484.)
Tema: Derecho General, Enciclopedia Escolar, Minería, Que es

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Publicado el 6/06/2018.