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responsabilidad civil en el Derecho UsualEl talión econó- micojurídico: la obligación de rc-arcir, en lo posible. el daño causado y lo1- perjuo i«.» inferidos por uno mismo o por un tercero, y sin causa que excuse de ello.La noción de la responsabilidad ha tenido largo y laborioso proceso en la Historia del Derecho. En un principio quizás la responsabilidad sólo dependiera del rapto vengativo de la víctima del mal. El incumplimiento de la obligación o el daño causado no motivaban sino la ruptura de ¿a paz entre los particulares; y, más adelante en la evolución institucional, un derecho de apoderamiento o confiscación por el Estado o el príncipe en cuanto a los bienes del moroso o del culpable de un daño civil. En el Derecho romano, como fase de este ciclo primero, se presenta la prenda comisoria cual elemento de la responsabilidad: por la obligación incumplida responderá o responde una prenda (cosa) o un fiador (persona), con lo cual se escinden, en el incumplimiento, obligación y responsabilidad. Se habla luego de la autofianza, en que el deudor responde con su persona de sus compromisos, al punto de quedar preso, y convertirse en esclavo del acreedor, con derecho incluso a venderlo y aun a matarlo, para satisfacer al menos su rencor ante la insolvencia. (v. "MANUS INJECTIO".) £1 progreso jurídico lleve a fijar la responsabilidad civil, de eminente sentido económico, en los bienes, afectados expresamente, o sin especial convención: como prenda tácita cual se repite de las deudas y obligaciones contractuales y extrancontrac- tuales del responsable. Ese principio ondea en el Cód. Civ. esp. al expresar que: "Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros" (art. 1.911). Como caracteres de la responsabilidad civil se encuentran: a) ser personal, directa del obligado; b) patrimonial, porque solamente sobre sus bienes recae; c) causal, por exigirse la relación de causa a efecto entre el responsable o las personas a su cargo, los animales suyos o las cosas que le pertenezcan; d) material, aunque vaya abriéndose paso la indemnización del daño moral (v.e.v.); e) la actitud que la origina, una falta in eligendo o in vigilando. Para la exposición detallada del Derecho esp., v. las voces RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL y EXCON- TRACTUAL; además, SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. (6.144.)
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Publicado el 15/06/2018. |