f. Deuda, obligación de reparar y satisfacer un compromiso. Cargo que siente uno por un posible yerro cometido.
sustantivo femenino ( f.) Capacidad u obligación de responder de los actos propios, y en algunos casos de los ajenos. a la de los otros de su especie o al reclamo artificial que la imita.
• Satisfacer el argumento, duda, dificultad o demanda.
• Minería (Min.) Cantar o recitar en correspondencia con lo que otro canta o recita.
• Replicar a un p Música (Mús.) edimento o alegato.
• Replicar.
• verbo intransitivo ( intr.) Corresponder, repetir el eco.
• Corresponder, mostrarse agradecido.
• fig. Rendir o fructificar.
• fig. Dicho de las cosas inanimadas, surtir el efecto que se desea o pretende.
• Corresponder con una acción a la realizada por otro.
• Corresponder, guardar proporción o igualdad una cosa con otra.
• Replicar, ser respondón.
• Mirar, caer, estar situado en un lugar, edificio, etc. , hacia una parte determinada.
• Estar uno obligado u obligarse a la pena y resarcimiento correspondientes al daño causado o a la culpa cometida.
• Asegurar una cosa como garantizando la verdad de ella. a.
responsabilidad en el Derecho Usual
Obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o, en ocasiones especiales, por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado. Deuda. ¡¡ Deuda moral. Cargo de conciencia por un error. | | Deber de sufrir las penas establecidas para los delitos o faltas cometidas por dolo o culpa. | | Capacidad para aceptar las consecuencias de un acto consciente y voluntario.
Las dos categorías básicas de la responsabilidad jurídica (opuesta a la moral, la del fuero interno, fundada en el pecado, en la falta a la ley divina) las integran la responsabilidad civil y la responsabilidad penal. La primera se escinde en contractual y extracontractual. La segunda es genuinamente criminal, que lleva aneja una pena o medida de seguridad, y la civil nacida de delito, para la reintegración de los daños y perjuicios a la víctima del delito y a sus bienes y valores, (v. CULPABILIDAD, IMPUTABILI- DAD, INDEMNIZACIÓN, RECURSO DE RESPONSABILIDAD.) (4.028, 5.731, 5.980, 6.175, 6.484.)