sustantivo femenino ( f.) Acción y efecto de revocar.
• Anulación, sustitución o enmienda de orden o fallo por autoridad distinta de la que había resuelto.
• Derecho (Der.) Acto jurídico que deja sin efecto otro anterior por la voluntad del otorgante.
revocación en el Derecho Usual
Del latín revocado, nuevo llamamiento. Dejar sin efecto una decisión. Anulación, sustitución de una orden o fallo por autoridad superior. Acto con el cual el otorgante dispone en contra del anterior. | | Retractación eficaz. Derogación.
Para Escriche, la revocación consiste en la anulación de la disposición adoptada o del acto otorgado; tales como una donación, un testamento, un legado, un codicilo, un pode* o un mandato. La revocación, para surtir efecto, que suele ser privar de éste a otro acto anterior, ha de provenir de una declaración unilateral válida; porque, si no. constituiría un incumplimiento. una violación.
En los testamentos, por esencialmente revocables, y en los poderes, por la confianza en que se basan, es donde se muestra con mayor amplitud la acción revocatoria del que rehace o deshace su voluntad. (3.855.)