Medidas de carácter económico, jurídico o militar que la comunidad de naciones establece contra un país, declarado agresor injusto, o simplemente agresor sin haber recurrido a los procedimientos preventivos internacionales contra la guerra. Las preveía ya el art. 16 del Pacto de la Sociedad de las Naciones; pero en la única ocasión en que se votaron, por ia inicua acción de la Italia fascista contra Abisinia, en 1935, no tuvieron aplicación efectiva, aun reducidas a las económicas simplemente, por obra de Laval y la lenidad de los pueblos que creían aún en ía paz general.
La O. N. U., y especialmente a partir de la guerra de Corea, ha demostrado tener mayor energía y voluntad mejor; pero tropieza con obstáculos más reales y fuerzas muy superiores.
– La presión diplomática y el bloqueo suelen iniciar las sanciones de esta índole.