La dada contra ley en la forma o en el fondo, una vez que un juez o tribunal superior así lo declara; luego de lo cual la revoca o remite a la autoridad competente para nueva tramitación y fallo.
    La apelación y la casación, y de modo más infrecuente la revisión, son las posibilidades de anular las sentencias dictadas por los jueces.
    En la Nov. Recop. (lib. XI, tít. XVI) y en la Part. III (tít. XXII) se establecían las causas de nulidad de las sentencias, que hoy subsisten en las formas de los recursos de apelación, casación y revisión (v.e.v,). Eran esos motivos: 19 falta de jurisdicción; 29 incompetencia por razón del asunto, del lugar o de las personas; 39 por no contener ni condena ni absolución, o por no indicar en qué se absuelve o condena; 49 por sentenciar sin haber sido contestada la demanda, o sin. citar a las partes, o por no escribir el fallo; 59 cuando se da sentencia contra el que debiera tener curador, si no lo tiene; 69 por contraria a las leyes, a la naturaleza o a las buenas costumbres; 79 por darse en día feriado, de noche o en asuntos espirituales por juez lego; 89 cuando se pronuncia contra ia autoridad de cosa juzgada; 9o si el juez la da por dinero; 10. por incongruencia con la demanda, (v. NULIDAD PROCESAL, RECURSO DE NULIDAD.)


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Publicado el 15/06/2018.